Imagínense ustedes a un presidente del gobierno profiriendo la expresión que encabeza estos párrafos. Se trataría de un estadista que despejaría cualquier tipo de dudas formuladas por desconfiados y malvados ciudadanos que tergiversaran, con interpretaciones sesgadas, la recta interpretación que cabe darles a las normas recientemente aprobadas. No cabe duda, pues, de que hay que desconvocar urgentemente la huelga general, pues muchas de las interpretaciones que nos hacemos del RD-Ley 3/2012 son falaces y contrarias al espíritu de la norma. Pongamos sólo tres ejemplos, en relación con el Convenio nº 158 OIT:
1.- “Art. 6.1.- La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo”. Por consiguiente, el art. 52 d) ET, cuando dice que cabe despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, no quiere decir que quepa el despido justificado en bajas por enfermedad. Sólo una mente muy calenturienta puede pensar que están incluidas las ausencias por enfermedad común de menos de veinte días.
2.- “Art. 2.2 b).- “2. Todo Miembro podrá excluir de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a las siguientes categorías de personas empleadas: …b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable”. Es evidente, a la vista de que España es un país serio, que el período de prueba al que se refiere el art. 4.3 del RD-Ley 3/2012 no “será de un año en todo caso”. Sólo a un lamentable error de transcripción en el BOE se debe esta redacción, que será próximamente corregida.
3.- “Art. 4.- “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada…basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Otra vez, malvados intérpretes, debéis corregiros: sólo razones de necesidad de funcionamiento de la empresa, nunca de oportunidad o de mejora de la competitividad, pueden valer para justificar un despido. Eso y no otra cosa quiere decir el art. 51 ET después de la reforma.
Lo mismo cabría decir después de un análisis de los Convenios 135, 87, 98 o 151 de OIT, de la Directiva 98/59, de la Directiva 97/81/CE, de la Directiva 99/70/CE, de la Directiva 2002/14/CE…Pero eso aburriría mucho al lector. Por lo tanto, como España ez un paíz zerio, opto por que anunciemos la desconvocatoria de esta huelga general tan sesgada convocada por gente malpensante.
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