Mi profesor de Filosofía del
Derecho era un iusnaturalista cuñado de Fraga Iribarne. Desde luego, a la vieja
Facultad de Derecho compostelana no asomaban las ideas de Barcellona y su
escuela. Lo que más influía era, desde luego, la huella de Álvaro D’Ors
–omnipresente en su hijo Javier y en la vasta escuela que dejó-, la impronta de Carl Schmitt a través de su yerno, el falangista profesor de Historia del
Derecho Alfonso Otero Varela, alias Margarito y el “encanto” de los pijos del
Opus Dei, encarnados en José Luis Meilán Gil y Juan Calvo Otero. Digo esto
porque en los años ochenta estudiábamos en una Facultad con cierto aroma
preconstitucional.
Traigo esto a colación por la
despectiva acusación de usar alternativamente el Derecho que nos llega desde la
gente de orden. Cuando el Derecho, en este caso, la doctrina judicial, se
instrumenta al servicio de la derecha y de los de arriba, eso no es usarlo
alternativamente, es la lógica, iusnatural, de las cosas. Debe ser el orden
preestablecido el que ha guiado a la mayoría del Tribunal Supremo en la
sentencia del Pleno de 20 octubre 2015. Una sentencia que es, simplemente contra legem. Eso lo podría decir
cualquier alumno de mi Facultad de provincias de primero de Derecho. Además,
incluye un recurso a la analogia iuris
muy vulgar y fácil de desmontar. Porque siempre hay alguna institución laboral
que, a primera vista, se parece, y se puede tirar de ella.
La sentencia es muy interesante y
la voy a comentar en alguna revista en sus aspectos más técnicos. Pero aquí
solo la reseño. Se trata del período de ejecución provisional de sentencia de
despido con opción por la readmisión cuando el trabajador declina acudir a la
convocatoria de la empresa y no presta servicios durante la sustanciación del
recurso. El voto mayoritario declara, en grosera contradicción con el art. 281
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en tal caso la
indemnización se calcula en fecha de la primera sentencia que declara la
improcedencia del despido y no en fecha de auto que, al ejecutar
definitivamente la sentencia por no readmisión o irregular readmisión, extingue
el contrato. Vamos, que se “merienda”, aproximadamente, entre un año y dos de
cómputo, en el normal de los casos.
Se dirá que el tema no es muy
trascendente, sino que ocurre en pocas ocasiones. Tal vez. Pero es preocupante.
Los laboralistas sabemos que, en las reglas sobre ejecución provisional y
definitiva del despido, están en juego delicados equilibrios de las partes que,
si no se preservan, le generan indefensión al trabajador. El caso que se
planteaba en la sentencia era muy claro: el trabajador no accedió a la
readmisión porque era en Chile, y se planteaba en términos de sustanciación del
recurso de suplicación. Por eso, malévolamente, la empresa le ofreció
readmisión, no por otro tipo de consideraciones.
A los académicos nos toca
criticar las sentencias, y esa es una parte importante de la libertad de
cátedra, por más afectos que uno tenga en las filas del voto mayoritario y del
particular. Adjunto una foto de la autora del voto particular, María Luisa
Segoviano –¡¡por favor, no me pidas que reproduzca tu segundo apellido, que
metería errata seguro-!!
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