Acabo de leer, incrédulo, el
auto de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional de 14 mayo 2015, que “suspende cautelarmente” una huelga
convocada. Eso de la suspensión cautelar del ejercicio de un derecho
fundamental me resulta un concepto muy inquietante, aunque me hago cargo que
sucede a menudo. En este caso, suspender la huelga implica dejarla sin efecto forever, dadas las circunstancias en las
que se había convocado. La Sala está, mediante una resolución interlocutoria,
anulando el derecho fundamental de huelga ante la convocatoria realizada por
una organización sindical.
En este comentario no está
implícita ninguna pasión oculta. Mi amado club navega por el medio de la tabla
con remotísimas y poco deseables posibilidades de entrar en Europa. Tampoco,
ninguna simpatía por una huelga que me parece un “pelín” corporativa. No es eso.
El problema está en que la AN se ha metido en un jardín lleno de espinas y ha
dictado la peor resolución de todas las posibles.
No sé si los órganos de la
Jurisdicción Social van a ser tan diligentes cuando se convoque una huelga en
el sector del comercio minorista de la provincia de Pontevedra y dictar auto
antes de que transcurran los días de preaviso, pero seguro que tendremos muchas
ocasiones para comprobarlo. Me sé de algunos que van ser muy diligentes. Sin
perjuicio de esta cuestión, con este Auto se hace realidad el sueño de la
acción judicial reactiva a la convocatoria de huelga tan querido por algunos.
La injunction americana trasladada,
con pocos matices, a nuestro derecho. Por si no fuera bastante con la huelga
declarativa de la ilegalidad de la huelga, ahora aparece el interdicto –perdón,
el auto- prohibitivo de la huelga.
El auto se deshace en oraciones
concesivas –“los límites de los derechos fundamentales [han] de ser
interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la
eficacia y a la esencia de tales derechos”-, con cita de doctrina del TC. Pero,
al final, el poli-forme derecho a la tutela judicial efectiva colocado por
encima de los demás y, muy en particular, sobre los derechos colectivos de los
trabajadores. Como había expresado hace
años Lord Wedderburn, el Derecho solo entra en las relaciones colectivas para
joder a los trabajadores.
Lo más desagradable del auto es
que suspende la medida de conflicto porque “algunos de los objetivos de la
huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo
vigente”. Es decir, si algunos son ilegales, pero no todos, ¿la huelga es
ilegal?, ¿hay que suspenderla, por si acaso? La fundamentación, plasmada en
estos términos, es indigerible. Y más lo es apelar a los daños organizativos de
este negocio tan jugoso que es el fútbol, que parece el único derecho
fundamental en nuestra sociedad.
El auto transmite una gran
banalidad en la suspensión de una huelga convocada. Si esta suspensión es en derecho
admisible, que tal vez lo sea, la ponderación de la ilegalidad tendría que ser
mucho más contundente, y en términos de afectación de otros derechos fundamentales.
Este auto es un mal presagio, de que algo muy malo está por venir.
Como único consuelo posible, adjunto una foto de Manolo, el gran capitán, el ídolo de los niños que íbamos a Balaídos en los años 70.
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