Acabo de leerme la sentencia del
Tribunal Constitucional 183/2015, de 10 septiembre. Se trata de una de esas
sentencias que no alcanza una gran publicidad, pero que fija una doctrina de
gran importancia. En las próximas semanas intentaré escribir un comentario en
alguna revista de las nuestras, pero quisiera ahora apuntar tres notas someras:
-La primera, aborda un tema muy
necesitado de jurisprudencia constitucional, como es el de la garantía de
indemnidad cuando se alega una causa económica, técnica, organizativa o de producción
en la decisión extintiva de la empresa que sigue al ejercicio de una acción
judicial o preparatoria. Con la particularidad de que esta acción previa
impugnaba una decisión de la empresa adoptada por la misma causa.
Paradigmáticamente, se impugna por el trabajador una reducción de jornada y,
ante la imposibilidad de acometerla, la empresa despide a continuación. Por
consiguiente, el juicio de relevancia constitucional era de necesaria
superación, como así fue.
-La segunda, el tema es
particularmente interesante, porque contrasta los límites de la garantía de
indemnidad con ciertas medidas extintivas expresamente habilitadas en la
normativa española de trasposición de ciertas Directivas de la UE, en particular
en cuanto al trabajo a tiempo parcial y el principio de voluntariedad. En
términos de resultado, la sentencia 183/2015 da un espaldarazo a estas medidas
extintivas basadas en la negativa del trabajador –de la trabajadora, por poner
sexo probabilístico a la persona afectada-, al desestimar el amparo y confirmar
la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha.
-La tercera, que, con esta
sentencia, el Tribunal genera otro espacio inmune a la doctrina general de
protección de los derechos fundamentales, en este caso de la garantía de
indemnidad. Lo cual aparece muy bien descrito en el voto particular de Fernando
Valdés. Es decir, la medida perjudicial que sigue a la negativa de la persona
trabajadora de modificar sus condiciones de trabajo, en este caso manifestada
en la impugnación judicial de esta modificación, se excluye expresamente de la
garantía de indemnidad. Con esta técnica, el TC sigue la misma torpe senda,
comenzada con el asunto del desistimiento durante el período de prueba de una
mujer embarazada, de crear espacios de desamparo y de introducir excepciones a
la doctrina general de tutela de los derechos fundamentales.
Este ejercicio peligroso debe
producir consternación en el mundo de las relaciones laborales. Porque corremos
el peligro de que las excepciones se generalicen y que dejen de ser tales
excepciones.
Estimado, Jaime
ResponderEliminarPor si fuera de interés con la cuestión que comentas en esta publicación de blog, señalo lo siguiente.
La cuestión del debilitamiento de la tutela judicial efectiva en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido recientemente comentada por la doctrina de otras disciplinas jurídicas.
Así, puede consultarse el artículo "Amparo constitucional y cuestión prejudicial ¿un nuevo giro del Tribunal Constitucional?. Comentario a la STC 212/2014, de 18 de diciembre", de la profesora Cristina Izquierdo Sans (Derecho Internacional. UAM), en la Revista Española de Derecho Europeo, número 55, julio-septiembre 2015. Civitas, o, por citar otro ejemplo, "Análisis de la compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 6 del Convenio Europeo de la reforma del régimen de admisibilidad de los recursos de amparo introducida en la LOTC por la LO 6/2007" (vv.aa) en la Revista Española de Derecho Administrativo, crónicas de jurisprudencia, número 171, julio 2015.
Adjunto los enlaces a las sentencias del Tribunal Constitucional que son objeto de los citados artículos, algunas de las cuales, también participó Valdés Dal-Ré si bien en ellas consideró que no había vulneración de la tutela judicial efectiva.
STC 27/2013, 11 de febrero
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2013-2710.pdf
STC 212/2014, 18 de diciembre
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2015-1008.pdf
STC 9/2015, 2 de febrero
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2015-2255.pdf
Saludos
Gon
Muchas gracias, Gonzalo, ya he dicho que voy a escribir sobre este tema en alguna revista. Por eso, tu aporte me servirá de gran ayuda. Saludos afectuosos.
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