En estos últimos tiempos, me he hinchado a comentar
sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional. He aquí una más, que viene a “adornar” la labor
de este órgano de doctrina tan desafortunada en los últimos tiempos. Me llama
la atención que, otra vez, la ponente sea Encarnación Roca Trías. Del mismo
modo que me pareció muy reprobable la avalancha de críticas que recibió de
sus supuestos “mandantes” del nacionalismo catalán, me produce tristeza su
alineamiento tan claro con los postulados más antisociales de la magistratura.
Si en la sentencia 8/2015 era muy llamativo el carácter insustancial de los
argumentos manejados por el voto mayoritario, en la que ahora se comenta, de 5
marzo, la fundamentación jurídica es insoportablemente leve, como refleja el
voto particular. Es llamativo que Roca Trías incurra en esta flojera argumental
tratándose, como se trata, de una de las más importantes juristas del Derecho
de Familia y, sin duda, la arquitecta del sistema catalán. Es decir, parecería
que la pobreza de criterio del voto mayoritario es artificial. Como si la
cuestión, por ser obvio que no merecía estimarse, debiera despacharse con pocas
palabras. Con un desplante, como es tan del gusto de algunos.
De ahí que recuerde arriba al bardo Asuracenturix, el “músico
de aldea” más universalmente conocido. No es que quiera que Encarnación Trías
acabe como acababa el bardo en la última viñeta de cada aventura, pero sí que
se arrinconase así alguna de la “doctrina” que está firmando. No hay duda de
que, últimamente, solo se aprende en los votos particulares. El de la sentencia
de 5 marzo constituye un notable ejercicio sobre los derechos adquiridos, su
diferencia de las expectativas de derecho, la irretroactividad de las normas
restrictivas de derechos, la naturaleza de las leyes presupuestarias y el carácter
de sus preceptos. Ahora no se trata de parafrasearlo, basta con recomendar que
se lea, porque es, sin duda, uno de los mejores votos particulares de los
últimos tiempos. Me produce alegría y me parece muy significativo que lo suscriba
Xiol Ríos.
Hay que reconocer que el art. 48 LGSS ha sido, desde hace ya
bastantes años, uno de los preceptos legales más moldeables al político de
turno y que se le han hecho muchos trajes a la medida de quien gobernase en
cada momento. Pero la chapuza cometida por el Gobierno del PP en diciembre de
2012 fue tan monumental que, más que la economía de las personas pensionistas –que
también-, se quebró la seguridad jurídica más elemental de la ciudadanía.
Porque lo peor de la sentencia que se acaba de dictar no está en su letra
pequeña, sino en el gran mensaje que proyecta: que la Ley de Presupuestos puede
hacer de su capa un sayo y vaciar de contenido claros mandatos legales
incondicionados y autosuficientes, así como suspender inequívocos imperativos
constitucionales. Además, las normas de urgencia de nuevo se favorecen de una
interpretación muy poco rigurosa en
cuanto se refiere al deber de expresar claramente sus motivos. Es decir, la
conversión del sistema jurídico en un conglomerado de normas de oportunidad y
del Título Primero de la Constitución en “derecho declamado”.
Ahora hay que resignarse a que la crisis económica no tiene
límites cuando se trata de restringir derechos. Toda eliminación de derechos sociales
es susceptible de considerarse constitucional por este Tribunal de mayoría tan
maleable y de convicciones tan poco vigorosas sobre la esencia social de
nuestro Estado de Derecho. No importa que su jurisprudencia contradiga
abiertamente la de los órganos del Consejo de Europa y de Naciones Unidas. A
bastantes de sus miembros habría que pagarles un internship en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de UN, a ver si se les pega algo. Y, de paso, en alguna que otra institución
jurídica europea para que estudiaran algo de Teoría del Derecho.
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