23 feb 2013

LA NUEVA NORMA DE URGENCIA TIENE ALGUNOS ACIERTOS (TAMBIÉN DESACIERTOS, CLARO ESTÁ)


                En este blog he criticado con acidez muchas veces la política laboral del Gobierno. No me retracto en nada, ni un milímetro, y lo hago desde una escrupulosa buena fe. Creo que las decisiones que ha tomado el Gobierno del Reino de España a partir de diciembre de 2011 han sido desastrosas, sin ningún paliativo. Y en cuanto a las políticas de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia solo puedo preguntar: ubi sunt? Aunque uno sospecha que casi mejor así, que no las haya.
                Digo esto porque, aun a riesgo de ser el primero que hable bien de una decisión del Consejo de Ministros actual sin recibir a cambio un jugoso estipendio, voy a defender algunas de las novedades que ha puesto en marcha el RD-ley 4/2013, de 22 febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. No puedo hacer otra cosa, porque algunas de ellas –bastantes- las he propuesto por escrito hace ya tiempo. Y aunque uno sospecha que mis trabajos no son libro de cabecera de la ministra –su advocación mariana más bien la guía hacia otras lecturas-, piensa que, por una vez, ha sonado la flauta. Claro, no en todo, pero bueno.
                La norma de urgencia es farragosa. Solo el café y lo mala que era la película de la tele me han animado a acabar su lectura –bueno me apetecía más la lectura de una novela fantástica que estoy leyendo, Iria, de Anxo Angueira, que recomiendo vivamente, pero yo soy un tipo voluntarioso-. En cuanto a los temas laborales y de empleo, que son de los que puedo opinar, el leiv motiv consiste sobre todo en la empleabilidad de las personas jóvenes. Interesante. Comienza con un incremento de los incentivos de Seguridad Social para los autónomos jóvenes, que me parece bastante fútil. Pero a continuación aborda un tema para mí muy querido: la compatibilidad entre la percepción de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia. Lo introduce como un programa de empleo del art. 228.5 de la LGSS y eso me parece muy positivo. Llevo tiempo diciendo que la regulación del desempleo incentiva a los beneficiarios a adoptar posturas defensivas, en particular por las rigurosísimas y contraproducentes reglas de incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia. Que el art. 3 límite este nuevo programa por ahora a personas jóvenes y que se admita durante un máximo de 270 días podría discutirse, pero como banco de pruebas está bien.
                Como también está bien aflojar algo las estrictas normas de capitalización de la prestación por desempleo. La norma da un paso sin precedentes: abrirla a la constitución de sociedades mercantiles en las que desempleados jóvenes, además de socios, vayan a ser trabajadores. Tiempo habrá de comprobar el recorrido de esta novedad, pero en lo que tiene de apertura está bien. Lástima que no vaya acompañada de una gestión más flexible del programa, actualmente rehén de una burocracia que lo asfixia.
                Me parece de perlas que se flexibilicen las reglas de extinción-suspensión de la cobertura por desempleo por trabajo por cuenta propia intercurrente. Se ha puesto el límite en trabajadores menores de 30 años –creo que debería generalizarse- y se ha establecido un plazo máximo de suspensión de 60 meses –esto es, cinco años-. Algunos –entre ellos mi querido amigo José Luis Tortuero- habían propuesto un límite de 6 años –los mismos que se tienen en cuenta en la duración de la prestación-. Pero cinco años es mejor que dos, porque a los 24 meses las iniciativas de autoempleo están muy lejos de haberse consolidado.
                Peor valoración me merece que se les excluya a los menores de 30 años de cotizar en autónomos por cese de actividad y contingencias profesionales, pero no todo va a ser bueno. Creo que es un paso atrás en una racionalización del RETA, racionalización que siempre queda postergada, por oscuras razones.
                Ya en temas de estímulos a la contratación mediante bonificaciones, el comentario es mucho más templado. Aunque también destacaría un rasgo positivo, que es la apuesta por el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. El diseño del art. 9 yo lo calificaría de naive, o, si se prefiere, de poco profesional. Pero la intuición de promocionar el part time en segmentos profesionales de cierta cualificación es, sin duda, buena. Estos meses estoy escribiendo un libro sobre el trabajo a tiempo parcial. Voy a intentar que me lo edite Ediciones Encuentro, o EUNSA, o Rialp, a ver si así llega a manos de la ministra. Si no, a ver si hay algún funcionario del ministerio que lea en publicaciones laicas.
                Tampoco está mal que se incentive el contrato indefinido en microempresas o en proyectos de emprendimiento joven. Únicamente habría que poner en tela de juicio la acumulación de bonificaciones desde la perspectiva de su carácter selectivo y de su mayor o menor lesividad al equilibrio de las cuentas de Seguridad Social. Uno siente mucho vértigo, en estos meses en que llegan inquietantes noticias por radio macuto sobre reformas en la Seguridad Social que la van a llevar al sitio donde estaba antes de la reforma de 1972.
                Para acabar este larguísimo capítulo de parabienes, no está nada mal que se incentive la conversión del contrato en prácticas en indefinido, amén de alguna otra modificación de cortísimo alcance que ni merece ser comentada. Sí que es razonable que se permita un contrato en prácticas a causa de un certificado de profesionalidad obtenido mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.
                Sobre la inútil reforma número 678939291496 de la Ley de Empleo que introduce el art. 16 de la norma de urgencia, solo me cabe decir que aspira convincentemente al título de reforma más inútil de todas. Aunque el Gobierno y el Parlamento se han convertido en consumados especialistas y pueden sorprendernos.
                 Bueno, he dejado para el final el capítulo “cagadas” o “grandes marrones”. Hay algunas. Y claro, yo las he dejado para el final, para dejar al lector con mal sabor de boca, o para quedar bien con todos, como se prefiera. La primera es inenarrable: travestir el contrato eventual en “primer empleo joven”. Ya bastante vapuleada está la causa de este contrato para acabar de enterrarla de todo. Si se quiere regular un contrato temporal de fomento de empleo de jóvenes, que se haga. Es decir, que se vuelva a la situación anterior a 1994. Pero prostituir un contrato temporal estructural es el colmo. El principio de causalidad vuelve a sufrir y la lucha contra la temporalidad, también. Como en la época de Franco, los Pirineos vuelven a ser una cordillera altísima. No sé como se concilia esta reforma con la Directiva de 1999. Pero hay gente mucho más lista que yo.
                La segunda es “sobre-cogedora”, como tantas cosas últimamente: otro negociete para grandes entidades: “acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral”. Una cosa es que se abra la mano a la iniciativa privada en la intermediación y en la colocación, y otra muy distinta es que las AAPP se conviertan en mecenas de los servicios privados de empleo, o de las grandes entidades de asesoría de empresas, que es lo que está pasando en este país. Sin que hasta ahora las etts y los servicios de colocación hayan acumulado algún mérito mínimamente perceptible en términos de mejora de la situación de empleo. Para esta mejora ni están ni se las espera. A saber quiénes son esos empresarios agraciados con tales acuerdos, pero las protestas del precepto –del art.  15- de evitar abusos de posición dominante u obstáculos a la competencia es una excusatio non petita.
                La tercera comete otro desaguisado: contratos para la formación y el aprendizaje en las ETT. Éstas, cumpliendo la obligación de formación teórica; las usuarias, recibiendo la prestación de servicios. No creo que la historia de las ETT en España haya sido lo suficiente virtuosa hasta ahora como para confiarles una misión tan sensible o para pronosticar que la experiencia va a ser exitosa. No es razonable escindir de una forma tan fuerte la formación teórica y la práctica, que en este contexto dependen de empresarios distintos. Uno, mal pensante él, solo piensa que el propósito es darles a las ETT una nueva regalía: los beneficios de todo tipo ligados a estos contratos. Luego, ya tirarán al trabajador en formación como a un kleenex. Insisto: las ETT y los servicios de colocación deberían acreditar ser virtuosas en la mejora de la situación de empleo antes de que les confiáramos nuevas aventuras.
                Con todo, mal harían los sindicatos, el soe y la izquierda real de este nuestro querido Reino en desacreditar sin más este Real Decreto-ley, que introduce cosas interesantes. Lo malo que tiene este rollo de la libertad de cátedra es la libertad, tan difícil de ejercer contra viento y marea, y mucho menos a gusto de todos.

7 comentarios:

  1. Hola, Jaime, por favor, podría explicar por qué dices "art. 16 de la norma de urgencia, solo me cabe decir que aspira convincentemente al título de reforma más inútil de todas"
    Gracias
    Gonzalo Elices

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  2. Estimado Gonzalo:
    Las últimas reformas desde enero 2011 se han empeñado en cambios cosméticos en la Ley 56/2003. Por lo que respecta a los de ahora, se cambia "red telemática que posibilite el conocimiento por os ciudadanos", por "base de datos e común, Portal Único de Empleo". ¿Eso no es una red telemática? Que se concrete de un modo u otro que lo resuelvan los funcionarios del Ministerio, pero que no den la tabarra con cambios legales que nada aportan. ¿Y si en dos años, en lugar de "base de datos" es otra herramienta, cambiamos de nuevo la ley?
    El otro cambio es una cuestión burocrática de relación entre la Administración Estatal y las Autonómicas, así como de control del fraude, cuyo rango legal es muy discutible.
    Quiero decir, que unos y otros políticos se empeñan en hacer ver que hacen, y no en reformas de calado que serían muy necesarias.
    Me parece que hay problemas estructurales en las políticas activas de empleo que abocarían
    a una reforma profunda de la Ley de Empleo, pero no a echarle maquillaje al tuntún para que nada cambie. Pero este es otro tema, que daría para un argumento más complejo.
    Gracias por tu lectura, un saludo.

    Jaime Cabeza

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  3. Muy buenas Jaime,
    Quería subrayar tu última frase, a mí me ha encantado:
    "Lo malo que tiene este rollo de la libertad de cátedra es la libertad, tan difícil de ejercer contra viento y marea, y mucho menos a gusto de todos".
    Por lo menos tus clases son interesantes, porque tus críticas contra determinados RD son constructivas y están muy bien llevadas a colación con los temas que tratamos, independientemente de tu ideología, aunque tire evidentemente jeje. Sigue así ;)
    Respecto al resto de puntos, es tu opinión y totalmente respetable... aunque se pueda contraargumentar, pero habría que estar bien puesto en el tema (no lo estoy todavía, aunque debería...).

    En fin... un abrazo de un alumno que aprecia tu trabajo, y alaba las ganas que le pones en cada clase. Pocos profesores son tan enérgicos.

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  4. Estimado. Jaime. gracias a ti por responder a mi pregunta. Y, a partir de ahora, tienes un nuevo seguidor.

    Saludos,
    Gon

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  5. Muchas gracias profesor , por "scannearnos" el último paquete de medidas de apoyo a los jóvenes de nuestro gobierno. Me ha resultado conciso e inteligible , sin despreciar el análisis crítico que evidencia sus profundos conocimientos en la materia. Estaré pendiente de su próxima publicación en materia de trabajo a tiempo parcial , seguro que será todavía más interesante que este artículo a vuela pluma que nos ha regalado.

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  6. Buenos días, Prof. Cabeza.

    Gracias por ilustrarnos.

    El artículo 1 regula una reducción (y una posterior bonificación) “durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta” para “trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo”. Teniendo en cuenta que el Estatuto del Trabajo Autónomo entró en vigor el 12 de octubre de 2007, ¿la bonificación se la pueden aplicar con efecto retroactivo los autónomos que se hayan dado de alta entre el 12/10/2007 y el 23/02/2013?

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  7. Entiendo que sí tiene efecto retroactivo. AL fin y al cabo, se trata de una interpolación de la LGSS y las disposiciones transitorias no dicen nada en contra.
    Un saludo.

    Jaime Cabeza

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