tag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post3625049547294221532..comments2023-08-10T14:19:35.896+02:00Comments on Jaime Cabeza: LA NUEVA NORMA DE URGENCIA TIENE ALGUNOS ACIERTOS (TAMBIÉN DESACIERTOS, CLARO ESTÁ)Jaime Cabezahttp://www.blogger.com/profile/09489642963985955098noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-74927623232522140992013-03-09T19:19:51.874+01:002013-03-09T19:19:51.874+01:00Entiendo que sí tiene efecto retroactivo. AL fin y...Entiendo que sí tiene efecto retroactivo. AL fin y al cabo, se trata de una interpolación de la LGSS y las disposiciones transitorias no dicen nada en contra.<br />Un saludo.<br /><br />Jaime CabezaJaime Cabezahttps://www.blogger.com/profile/09489642963985955098noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-48675043981430227572013-03-06T10:24:17.520+01:002013-03-06T10:24:17.520+01:00Buenos días, Prof. Cabeza.
Gracias por ilustrarno...Buenos días, Prof. Cabeza.<br /><br />Gracias por ilustrarnos.<br /><br />El artículo 1 regula una reducción (y una posterior bonificación) “durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta” para “trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo”. Teniendo en cuenta que el Estatuto del Trabajo Autónomo entró en vigor el 12 de octubre de 2007, ¿la bonificación se la pueden aplicar con efecto retroactivo los autónomos que se hayan dado de alta entre el 12/10/2007 y el 23/02/2013?Eduardo Colomerhttps://www.blogger.com/profile/15253127464891872622noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-76174799390584746122013-02-28T10:58:50.061+01:002013-02-28T10:58:50.061+01:00Muchas gracias profesor , por "scannearnos&qu...Muchas gracias profesor , por "scannearnos" el último paquete de medidas de apoyo a los jóvenes de nuestro gobierno. Me ha resultado conciso e inteligible , sin despreciar el análisis crítico que evidencia sus profundos conocimientos en la materia. Estaré pendiente de su próxima publicación en materia de trabajo a tiempo parcial , seguro que será todavía más interesante que este artículo a vuela pluma que nos ha regalado.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-56416633391815961122013-02-28T00:20:51.361+01:002013-02-28T00:20:51.361+01:00Estimado. Jaime. gracias a ti por responder a mi p...Estimado. Jaime. gracias a ti por responder a mi pregunta. Y, a partir de ahora, tienes un nuevo seguidor.<br /><br />Saludos,<br />GonGonzalo Eliceshttps://www.blogger.com/profile/04901932595134127938noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-55949771193236537322013-02-27T17:17:27.920+01:002013-02-27T17:17:27.920+01:00Muy buenas Jaime,
Quería subrayar tu última frase,...Muy buenas Jaime,<br />Quería subrayar tu última frase, a mí me ha encantado:<br />"Lo malo que tiene este rollo de la libertad de cátedra es la libertad, tan difícil de ejercer contra viento y marea, y mucho menos a gusto de todos".<br />Por lo menos tus clases son interesantes, porque tus críticas contra determinados RD son constructivas y están muy bien llevadas a colación con los temas que tratamos, independientemente de tu ideología, aunque tire evidentemente jeje. Sigue así ;)<br />Respecto al resto de puntos, es tu opinión y totalmente respetable... aunque se pueda contraargumentar, pero habría que estar bien puesto en el tema (no lo estoy todavía, aunque debería...). <br /><br />En fin... un abrazo de un alumno que aprecia tu trabajo, y alaba las ganas que le pones en cada clase. Pocos profesores son tan enérgicos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-48942914276335718632013-02-27T11:35:05.525+01:002013-02-27T11:35:05.525+01:00Estimado Gonzalo:
Las últimas reformas desde enero...Estimado Gonzalo:<br />Las últimas reformas desde enero 2011 se han empeñado en cambios cosméticos en la Ley 56/2003. Por lo que respecta a los de ahora, se cambia "red telemática que posibilite el conocimiento por os ciudadanos", por "base de datos e común, Portal Único de Empleo". ¿Eso no es una red telemática? Que se concrete de un modo u otro que lo resuelvan los funcionarios del Ministerio, pero que no den la tabarra con cambios legales que nada aportan. ¿Y si en dos años, en lugar de "base de datos" es otra herramienta, cambiamos de nuevo la ley?<br />El otro cambio es una cuestión burocrática de relación entre la Administración Estatal y las Autonómicas, así como de control del fraude, cuyo rango legal es muy discutible.<br />Quiero decir, que unos y otros políticos se empeñan en hacer ver que hacen, y no en reformas de calado que serían muy necesarias.<br />Me parece que hay problemas estructurales en las políticas activas de empleo que abocarían<br /> a una reforma profunda de la Ley de Empleo, pero no a echarle maquillaje al tuntún para que nada cambie. Pero este es otro tema, que daría para un argumento más complejo.<br />Gracias por tu lectura, un saludo.<br /><br />Jaime CabezaJaime Cabezahttps://www.blogger.com/profile/09489642963985955098noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1056261278542401153.post-42697428580217036982013-02-27T00:43:21.274+01:002013-02-27T00:43:21.274+01:00Hola, Jaime, por favor, podría explicar por qué di...Hola, Jaime, por favor, podría explicar por qué dices "art. 16 de la norma de urgencia, solo me cabe decir que aspira convincentemente al título de reforma más inútil de todas"<br />Gracias<br />Gonzalo ElicesGonzalo Eliceshttps://www.blogger.com/profile/04901932595134127938noreply@blogger.com