16 dic 2012

LA NECESIDAD PERENTORIA DE UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La reforma laboral de 2012 ha asestado un golpe bajo a los equilibrios en nuestro sistema de negociación colectiva, mediante una serie de técnicas sobradamente conocidas. En este contexto, el colectivo de juristas del trabajo debemos reflexionar sobre cómo reequilibrar mínimamente la correlación de fuerzas en las mesas negociales, para que el derecho a negociar las condiciones de trabajo mantenga su virtualidad real. Parece mentira que parte de la doctrina mantenga, hipócritamente, que este derecho no haya quedado lastimado con la Ley 3/2012 y su antecedente RD-ley 3/2012. Solo concretos intereses corporativos pueden justificar semejante afirmación, que no se mantiene desde una lectura e interpretación mínimamente reflexivas de la norma vigente.
Hace diecinueve años que leí mi tesis doctoral acerca del principio de buena fe en la negociación colectiva. Después de haber pasado muchos años queriendo olvidarla, la he hojeado estos días con cariño y he valorado en su justa medida el acertado criterio de mi querido maestro, el profesor Gonzalo Diéguez, al plantearme este tema. Porque ante la agresión económica al derecho de negociación colectiva, debemos volcarnos en una defensa jurídica y de principios. La reforma de 2012 da pábulo a los instintos depredadores de cierta teoría económica muy empeñada en la devaluación de los derechos de los trabajadores, a cuyo fin las modificaciones en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores que regulan la negociación colectiva constituyen una pieza fundamental. La primacía absoluta de los convenios de empresa, la caducidad a plazo del contenido de los mismos, la inaplicación masiva de sus condiciones o los arbitrajes gubernamentales disfrazados de arbitrajes tripartitos constituyen ejemplos señeros de tales inclinaciones.
Semanas atrás charlaba de todo esto con la profesora María Fernanda Fernández y me sugería que habría que redactar un código de buenas prácticas que, desde el mantenimiento del derecho a la negociación colectiva tal y como fue concebido en la Constitución, reestableciera pautas de comportamiento razonablemente guiadas por el principio de buena fe. Me añadía que quizá yo algo tuviera que pensar y organizar, conocedora como es de que algo había trabajado al respecto hace tiempo. Tal vez. Sin duda que la negociación colectiva ha mantenido una sólida posición en nuestro marco de relaciones laborales, sin que hasta la fecha ningún gobierno, del signo político que fuera, hubiera cuestionado sus vigas maestras. Por eso, la reforma de 2012 requiere una respuesta sobre valores comúnmente aceptados por las partes sociales. Esos son los valores que, desde un profundo respeto por la autonomía colectiva, habría que plasmar en un código que, como instrumento no vinculante, plasmara pautas de actuación razonables, recomendables y de buena fe. Al fin y al cabo, este principio vincula en todos los procesos negociadores que regula el Estatuto de los Trabajadores. Y es, a la postre, un principio imbricado en el contenido esencial de la libertad sindical, como ha reconocido implícitamente nuestro Tribunal Constitucional, vg. en STC 107/2000.
Un código que explicite razonablemente los derechos de información veraz de que son acreedores quienes se sientan en el banco social para poder negociar en un pie de igualdad con la parte empresarial. Que ponga de relieve el imperativo jurídico de que ésta se siente con la intención de implicarse verazmente en el proceso negociador, con la vista puesta en alcanzar un acuerdo. Que abiertamente denuncie las maniobras dilatorias u obstruccionistas de cualquiera de las partes, o las que conduzcan deliberada o negligentemente a una ruptura de las negociaciones. Que limite los condicionamientos a la adopción de un acuerdo que, contextualizados, puedan interpretarse como inasumibles para la otra parte (boulwarismo). O que, entre otras muchas hipótesis, rechace las conductas de la empresa de conceder fuera de la mesa a los trabajadores lo que se niega en las reuniones negociadoras, con el deliberado fin de desprestigiar al sujeto sindical. Y, más en general, todo el elenco de maniobras florecientes que tienden a sustituir la representación de los trabajadores por unos “negociadores de paja” mediante estrategias más cotidianas de lo que se suele admitir muy próximas a los más sórdidos pactos de yellow dog contract tan explicados en los ámbitos académicos.
Que ese código exista solo depende de una pequeña voluntad y de una modesta iniciativa, cuya trayectoria está por escribir.

3 comentarios:

  1. Coa tua experiencia na materia e os teus coñecementos sería unha boa axuda para traballadores e traballadoras a tua aportación nesta materia.
    ¿Pero non che parece que toda a lexislación dende a reforma é un compendio de mala fé?

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  2. A idea é boa e tí, por coñecementos, experiencia e saber facer poderías aportar moito.
    ¿Pero non che parece que a propia reforma e demáis lexislación laboral está feita de mala fé?

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  3. Paréceme ben a idea. E máis vindo dunha persoa cos teus coñecementos e experiencia.
    Pero non che parece que toda a reforma está feita adrede a mala fé?

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