28 jun 2014
EL ENQUISTAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU DOCTRINA SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD.- LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Esta semana he conocido la sentencia del Pleno en torno a la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 693-2013, por la que el TC se preguntaba sobre la compatibilidad con el art. 14 de la Constitución de la legislación anterior a 2007, que exigía en todo caso matrimonio para el acceso a la pensión de viudedad, en unas épocas –hasta 2005- en las que el matrimonio necesariamente se debía contraer entre una mujer y un hombre. Que se haya desestimado en 2014 la inconstitucionalidad de este régimen, a los efectos de resolver un recurso de amparo planteado en relación con un hecho causante anterior a 2005 me produce, sobre todo, una gran amargura. Porque pienso que nuestro tribunal garante del goce de los derechos fundamentales genera una doctrina que no está a la altura de los tribunales internacionales ni de las convicciones sociales de la época en que la genera.
El voto particular suscrito por el propio Luis Ignacio Ortega, a la vez ponente de la sentencia, es simple y razonable, y por tanto muy elocuente. No habría que decir ni una palabra más. Así lo han entendido Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol al adherirse a él. Los conceptos de falta de libertad y de aplicación de la norma a la realidad social actual no deberían sonar novedosos. Pero aparentemente lo son, al menos para la mayoría. Por lo tanto, deben afirmarse: no es comparable la situación de una pareja heterosexual que opta por no contraer matrimonio con la de una pareja homosexual que no lo contrae, ya sea porque no quiere o porque legalmente no puede. Además, no son iguales las convicciones sociales de los años ochenta o noventa del siglo pasado que las actuales.
EL voto mayoritario apela a doctrina constitucional muy antigua. También, a doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos superada. La cita del asunto Mata Estévez es desacertada, sonaría casi como apelar al asunto Fretté, sobre la negativa de las autoridades francesas para que un homosexual adoptara a un niño sin que esa negativa contrariara el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, afortunadamente, a partir del asunto Goodwin de 2002 –éste referido a un transexual- la doctrina del Tribunal de Estrasburgo ha comenzado a cambiar para permitir que las personas de orientación sexual pudiesen abandonar el discreto closet al que los condenaba la vieja interpretación del art. 8 del Convenio. Bien es verdad que no considera contradictorio con éste que un sistema jurídico no regule el matrimonio homosexual, porque la convicción social acerca de este tema no es plena entre los Estados Miembros del Consejo de Europa. Todo se andará. En este contexto, la cita por el TC de la sentencia o Schalk and Kopf c. Austria de 2010 es desenfocada y desacertada. En ella se dice que no viola el convenio la inexistencia de matrimonio homosexual, pero no alude a la cuestión de las pensiones de supervivencia que exigen vínculo matrimonial.
Es decir, el TC apela a sentencias del TEDH superadas en su doctrina. Desenfoca realmente la jurisprudencia actual de la Corte de Estrasburgo en perjuicio de las personas homosexuales. Su doctrina del Convenio como instrumento vivo es decisiva para entender el desacierto del Tribunal Constitucional español. Por lo demás, una lectura de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque no referida estrictamente a sistemas públicos de Seguridad Social, conduce a una similar conclusión. Bien es verdad que no puede aplicarse directamente, pero resulta ilustrativa.
Entretanto, creo que la sociedad recibe estupefacta esta sentencia, que podría valer hace veinte años, pero no ahora. Ni siquiera el criterio económico vale. A día de hoy, habrá muy pocos casos abiertos en torno a fallecimientos producidos antes de 2007. La sentencia es extremadamente dura hacia el colectivo homosexual, con el que solo cabe mostrar toda la empatía y solidaridad posibles.
24 jun 2014
TRIBUTACIÓN DA INDEMNIZACIÓN POR DESPEDIMENTO: OUTRA TRABADA
Canto a esta nova reforma fiscal que se albisca ao lonxe, un laboralista pouco pode expresar con coñecemento de causa. Poucas cuestións hai tan complexas de definir sen un grao de especialización grande como os efectos da normativa tributaria. Coa inquedanza que lle produce a un unha rebaixa xeral dos tipos impositivos, que supón case sempre unha paralela rebaixa nas políticas sociais, hai que recoñecer que este tipo de comentarios son máis ben profanos.
Porén, si que merece unha reflexión breve a proposta de someter a tributación a indemnización por despedimento en contía que supere os 2000 euros anos. Xusto leín na prensa dixital que o Ministerio de Facenda tende pontes para negociala. O que pasa é que cómpre desconfiar que entende o seu titular por “tender pontes” e por “negociar”. Con todo, paga a pena enunciar as seguintes ideas, de lóxica consecutiva:
1ª.- A proposta cae no evidente discurso fácil de que as indemnizacións por salarios máis baixos estarán exentas. É dicir, xa teremos que aturar a máis de un falar da “equidade” e do “carácter social” da medida. Ou de que os que tributan son os insiders. Cando habería que precisar que non contén medidas diferenciadas para os traballadores con contratos temporais, que seguramente necesitarían dun tratamento específico.
2ª.- En realidade, a regulación actual ten algo de insatisfactoria pola súa complexidade. Parece lóxico que as indemnizacións dos altos directivos tributen desde o primeiro tramo, ou que tributen as indemnizacións que superen os mínimos legais. Pero máis dubidoso é o tema das que son derivadas de pactos novatorios non extintivos do contrato que asina “voluntariamente” o traballador –vg., nos casos de reduccións pactadas de xornada-, que constitúen unha auténtica moda nos procedementos de restruturación de empresas máis “modelnos”, sobre todo despois de certa xurisprudencia do Tribunal Supremo moi tolerante con decisións dubidosamente legais das partes nos ditos procedementos. Asemade é discutible o tema das melloras indemnizatorias dos despedimentos colectivos, asunto este que deu lugar a unha trama escura e non abondo coñecida.
3ª.- Con todo, a reforma ten este cheiro mesto de ensañamento coas rendas dos traballadores por conta allea e de recadación no ámbito máis castigado pola imposición directa. Ten a evidente pegada de reformas que constitúen todo un chamado a pactos “en B” ben coñecidos e mesmo animados pola práctica desenvolvida polo partido que da soporte político ao Goberno do Reino de España. E, ademáis, implica unha elevación importante do tipo impositivo, especialmente grave no ano no que se percibe a indemnización. Ben que este último aspecto supoño que se vai correxir no trámite lexislativo.
4ª.- Gravar a indemnización por despedimento implica unha medida lesiva nun intre de expulsión do mercado de traballo especialmente vulnerable. Supón unha rebaixa sustantiva indirecta da contía da mesma, que se acompaña á trabada que se lle deu coa reforma laboral do 2012. Alguén dirá que se pon en marcha cando xa todos os “despedibeis” foron despedidos e que no curto prazo vai ter unha incidenza cativa. Pero xa estará metido o verme para cando chegue outra onda de despedimentos masivos. Ou para xa, porque a estabilidade no emprego pasou a ser un dos principios máis funxibeis e desprezados do noso sistema de relacións laborais.
5ª.- E, para alén destes comentarios, a reforma ten esta vocación inmoral tan propia do noso corpo lexiferante actual: se algo ten de lóxico o sistema ata hoxe vixente é que a exención é máis ampla cando a indemnización é por despedimento improcedente. Como “devoción mariana” da dereita, e xa desde o ano 2002, o PP ten esta inclinación de tratar igual despedimentos procedentes e improcedentes. Todo é un tema de cartos, como o traballo, que é unha mercadoría, como era antes da Declaración de Filadelfia. Os traballadores vítimas de despidos en abuso de dereito xa non van ter esa exención fiscal que tamén tiña a dimensión compensatoria pola medida extintiva inxusta. Pero “xusto” e “inxusto”, “moral” e “inmoral” son conceptos que para algúns non son aplicabeis no campo das políticas públicas.
11 jun 2014
POLÍTICAS SOCIOLABORALES
En los próximos días va a publicarse este manual que hemos coordinado María Belén Cardona y yo. Creo que se trata de un libro muy interesante, sobre una materia bastante necesitada de enfoques sistemáticos. El grupo de coautores con el que hemos podido contar son garantía de un resultado de una calidad incuestionable, en la que estoy convencido de que hemos aportado una sistemática bastante coherente. En este sentido, el libro aúna diversidad y orden interno, pues hemos conseguido cierta unidad de discurso bastante necesaria para una obra que está destinada, entre otros fines, a su estudio en los grados y posgrados del ámbito de las Relaciones Laborales y los Recursos Humanos.
Pienso que un mérito destacable que podemos apuntarnos consiste en la identificación y sistemática de las políticas, públicas y privadas, que deben denominarse "socio-laborales", un concepto que, a priori, no presenta perfiles claros. Se parte de una descripción de las mismas, así como de una justificación de ciertas materias excluidas, pese a que pueden considerarse próximas o afines. A partir de un comentario en relación con sus actores, el papel que desempeña cada unos de ellos y sus respectivas responsabilidades, se entra en el análisis del sistema español de relaciones laborales, con atención particular a los valores constitucionales que lo sustentan, al espacio de juego de la autonomía colectiva y al constante proceso de reformas laborales. A continuación, se describen y analizan las distintas modalidades de prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, públicas o privadas, gratuitas o retribuidas, en entidades con ánimo de lucro o en el marco de la economía social.
Obviamente, un tema central es el de las políticas de empleo, que tiene en cuenta en particular la Estrategia Europea, pero también las aportaciones y debates teóricos en la OCDE y en la OIT. Sin olvidar los aportes de la economía en torno al debate del pleno empleo, se presta atención concreta a los elementos cuantitativos y cualitativos de estas políticas, con particular énfasis en los colectivos desfavorecidos. Y se aborda seguidamente todo el entramado de la intermediación laboral, con valoración de qué ha implicado el mayor espacio de la iniciativa privada. Asimismo, se describe y valora el marco normativo e institucional de la formación para el empleo, y se hace especial énfasis en sus debilidades y en posibles prospectivas de mejora de los subsistemas que lo configuran. En cuanto a las medidas y estrategias destinadas a colectivos concretos, y a partir de un enfoque trasversal con perspectiva de género, se desgranan en detalle las destinadas a personas con discapacidad, jóvenes y trabajadores maduros, desempleados de larga duración, inmigrantes y LGTBI. Y se cierra el espacio destinado a las políticas de empleo con una reflexión importante acerca de las iniciativas de autoempleo individual y autoempleo colectivo.
Seguidamente, el libro enfila la cuestión de las políticas de protección social. En primer lugar, por su importancia específica, las de desempleo, con énfasis en las tendencias recientes, de rebaja de la calidad de las prestaciones y en la comparación de modelos más basados en el retorno inmediato al empleo (work first) o en la mejora de las capacidades profesionales de las personas sin empleo (empleabilidad). Y, seguidamente, enfoca todo el entramado de protección social, partiendo de una descripción del modelo constitucional de Seguridad Social y de las últimas reformas que, al menos en parte, lo desdicen. Y reflexionando también acerca de las medidas de asistencia social ajenas a la Seguridad Social, con concreto repaso de la cobertura de la dependencia, realmente desdibujada a partir de su establecimiento como sistema autónomo en 2006.
El libro se cierra con un tema destinado a las políticas de inclusión y de lucha contra la pobreza. Se describe valorativamente toda la red de prestaciones autonómicas que se configuran como rentas mínimas de inserción y se estudian los modelos teóricos propuestos de rentas básicas universales, para desembocar el estudio en las instituciones de inserción social, con su regulación estatal y autonómica.
Creo que el resultado es muy satisfactorio. Su dimensión es razonable para su estudio y su consulta. Va a resultar útil para estudiantes, pero también para profesionales y actores de las políticas descritas. Estoy muy persuadido de que esta obra va a tener cierto carácter referencial. Y solo tengo palabras de agradecimiento para todas las personas que se involucraron en el proyecto: los coautores, el prologuista y, en particular, la otra coordinadora. Ha sido un trabajo muy satisfactorio. Desde luego, en su resultado, pero también en su proceso, que resultó ser un espacio muy interesante de reflexión.
8 jun 2014
VALORES CONSTITUCIONALES Y SUCESIÓN EN LA JEFATURA DEL ESTADO
Este tema de actualidad debe tratarse con cuidado porque afecta a valores muy íntimos de las personas. El pin-pan-pum que se está produciendo refleja una tensión ideológica profunda, como si volvieran muchos fantasmas del pasado o como si se aparecieran por primera vez, en el caso de las personas jóvenes. En mi caso, guardo la borrosa imagen del féretro del dictador visitado por larguísimas colas de afectos y de la entronización al día siguiente de su sucesor en la Jefatura de Estado. Más adelante, del referendo constitucional. Pero todo eso cuando era un niño, que quedó mucho más afectado porque en esa época se había muerto Fofó, alguien mucho más importante entonces para mí que el Caudillo, y sin embargo injustamente tratado por la Tele y el UHF.
Para los que no votamos la Constitución de 1978 el tema es algo menos emocional y pienso que más objetivo. Llevamos casi 39 años con el mismo jefe de Estado –por cierto, los mismos que transcurrieron desde la asonada de 1936 hasta los últimos partes médicos de las “heces en forma de melena” de 1975-. Demasiados, en todo caso, para ocupar un cargo de tanta relevancia. Y han transcurrido más de 35 años desde la entrada en vigor de la Constitución. Hemos enterrado a gran parte de los pilotos de la transición, todos ellos personas con valores y con defectos, gente normal con grandezas y miserias, igual que ahora. Eso sí, todos hombres, porque la única mujer que había sido relevante había cedido tiempo atrás las riendas del PCE.
En este contexto, cabría decir que la sucesión por el ius sanguinis en la Jefatura de Estado es contraria a los más elementales valores de la igualdad. Que hoy no se diga más veces no tiene fácil explicación. Que haya sistemas profundamente democráticos que preservan la monarquía no basta como justificación. Al menos, los Windsor no son sufragados en exclusiva con cargo al Treasury, y si no que se lo pregunten a canadienses, australianos, indios, neozelandeses…En otros casos, es distinto, pero siempre se trata de Estados con tradiciones democráticas mucho más fuertes que la nuestra. Los demás países mediterráneos hijos del autoritarismo –Portugal, Italia y Grecia- son, afortunadamente para ellos, Repúblicas. España es una rareza en el Mediterráneo. La mezcla entre pulsión autoritaria y jefatura de Estado monárquica es peligrosa. Hoy leía las declaraciones del ministro de Defensa Morenés en El País y dan un poco de miedo: “los militares trasladarán al Príncipe la lealtad que han tenido con el Rey”. ¿Qué lealtad es esa? ¿Por encima de la voluntad del pueblo constituyente?
Los españoles no son iguales ante la ley. Los que forman parte de la sucesión dinástica son mejores y tienen más derechos. Felipe dejará de estar sujeto a responsabilidad. Y a los demás se nos niega el derecho a elegir, por mecanismos directos o indirectos, al titular de la Jefatura del Estado. Estas obviedades producen un evidente déficit democrático y una falta de legitimidad popular del monarca. En nuestro caso, además, con el vergonzante art. 57.1 de la Constitución, que establece una discriminación por razón de sexo contraria a los más elementales derechos humanos. La horrible única reserva del Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer: “The ratification of the Convention by Spain shall not affect the constitutional provisions concerning succession to the Spanish crown” se hace ahora efectiva. ¡Parece mentira que en 2014 tengamos que soportar este acoso sexista que supone la degradación de la mujer en la Jefatura de Estado! Quien la defienda tiene que ser alguien muy lejano a los valores que hoy afirmamos compartir, sin diferencia de opciones ideológicas.
No voy a referirme aquí –porque no soy ningún especialista- a la discusión sobre el referendo consultivo del art. 92 CE o sobre el necesario tránsito por el art. 168. O mejor sí: parece oportuno el referendo. A estas alturas, ya ha quedado muy claro que los “padres constituyentes” se pasaron de frenada con el sistema de reforma constitucional. Influidos sin duda por nuestra difícil historia, optaron por un sistema de dificilísima reforma –por cierto, burlado en 2011-. Lo cual no puede ser bueno. Las Constituciones más resistentes son aquellas que se han podido reformar en profundidad cuando ha sido necesario –como es el caso de la Ley Fundamental de Bonn-. Que 36 años más tarde la nuestra no haya sido objeto de una reforma transparente no es buen síntoma, como si los valores de convivencia no hayan cambiado en tan largo período de tiempo.
Ha habido, eso sí, la reforma de 2011 –la del ajuste al Tratado de Maastricht no importa-. El pacto entre las dos fuerzas políticas que han acaparado la práctica totalidad del poder en los últimos años ha tenido un relieve extraordinario. Ya se ha escrito mucho al respecto, porque ha supuesto una inversión de los derechos constitucionales y una renuncia a la cláusula social del Estado de Derecho. Que ahora no puede desarrollar una política orientada al pleno empleo, distribuir la renta de forma equitativa, mantener un régimen suficiente de Seguridad Social o proteger adecuadamente la salud, entre otros principios. Que ahora son subalternos al de estabilidad presupuestaria, en los lamentables términos de la LO 2/2012.
En este contexto, ¿cómo no va ser oportuno plantear un referendo?, ¿cómo no va a ser razonable abrir un proceso de reforma real de la Constitución? Es evidente que el establishment va a impedirlo, seguramente con éxito. Pero está produciendo que la convivencia resulte axfisiante. Ojalá que se convocara el referendo, incluso si el resultado fuera favorable a la Jefatura de Estado dinástica. Los perdedores tendríamos el consuelo de la pérdida democrática, que sería, sin duda, revitalizadora de la institución. Y cambiaría la legitimidad de origen del monarca, enterrando para siempre el estigma de la Ley de 1947 y de su famoso art. 6.
2 jun 2014
ENSAIO SOBRE A LUCIDEZ
Cando no 2004 o vello Saramago publicou o seu “Ensaio sobre a lucidez” deixou impreso seu sentido da democracia e, ao mesmo tempo, o seu particular xeito de lle querer a Portugal. A revolución dos brancosos pacífica, pero ao mesmo tempo imparábel, era a metáfora dun pobo levantado contra un goberno alleo e alienado, daquela detentado por un tal Durao Barroso. Curiosamente, 10 anos máis tarde, é o mesmo personaxe o que preside unha Comisión Europea que pretende pisotear os máis elementais dereitos sociais da poboación portuguesa, axudado por un primeiro ministro anano e de raquítica talla moral, un homiño chamado Passos Coelho, auténtico monicreque da troika comunitaria.
Digo isto cando se ven de publicar unha nova sentenza do Tribunal Constitucional Portugués, o Acórdâo nº 413/2014, que declara inconstitucionais certos preceptos da “Lei n.º 83-C/2013, de 31 de dezembro de 2013, que aprova o Orçamento do Estado para 2014”. Non é a primeira vez que o Tribunal invalida leis aprobadas ao ditado dos “homes de negro” e tampouco a primeira vez que falo deste tema. Con todo, quero salientar hoxe unha vez máis o gran valor simbólico deste pronunciamento. Por máis que non da comprida satisfacción a todos os pedimentos de inconstitucionalidade.
Declárase a inconstitucionalidade do art. 33, que lles rebaixaba certos dereitos salariais aos funcionarios públicos, o art. 114, que establecía contribucións especiais para os beneficiarios de subsidios de enfermedade e de desemprego e o art. 117, que diminuía as pensións de morte e supervivencia que superaban certas contías. Todo iso por seren contrarios ao principio de igualdade e ao principio de proporcionalidade.
Hai tres cuestiós que chaman a atención deste pronunciamento, desde aquén da raia, que penso que deben ser subliñadas:
-A primeira, que unha vez máis se prantexa a loita dunha lexitimidade fronte a unha ilexitimidade. Non é un conflito entre dous poderes da República Portuguesa, senón entre o órgano de salvagarda da Constitución do 1976 e un órgano alleo aos contrapesos democráticos republicanos, que pola forza dos feitos e sen filtros democráticos tenta impor as súas decisións restritivas. Desde unha concepción elemental do dereito, é obvia a superioridade democrática e cívica do Tribunal, que se ten que erixir en defensor dos dereitos constitucionais portugueses ante a deixadez das súas función que fai o executivo “social-demócrata” de Passos Coelho.
-A segunda, que cómpre prestarlle atención a un Tribunal que fai da defensa da dignidade social un dos elementos xustificativos da súa función. A supremacía dos dereitos sociais por riba da vontade de recorte na percura do equilibrio orzamentario reflicte unha convicción moralmente xusta que bebe nas fontes do constitucionalismo internacional e na visión ampla dos dereitos fundamentais, ben afastada de raquíticas consideracións formais, como as que defende o Tribunal Constitucional español.
-A terceira, que unha vez máis se pon de manifesto a maior calidade dun tribunal que non é debedor dun proceso constituínte como o español no que se lle deu acubillo ás forzas máis reaccionarias do franquismo. Aínda teremos que lamentar durante moitos anos terlle dado entrada como relatores constitucionais aos representantes da ditadura Fraga Iribarne e Cisneros Laborda. Con eles, a Constitución do 1978 xa naceu mutilada, con dereitos esenciais, como o traballo ou a Seguridade Social nunha posición formal absolutamente subalterna.
Foi a nosa pouca vocación constitucional a que permitiu que no 2011 as dúas forzas políticas hexemónicas en España transaran, de costas ao pobo, a reforma do art. 135 da Constitución. Precepto que é hoxe o de máis sobranceira eficacia, e o que mutila a posibilidade de pór en marcha xenuínas políticas sociais e de cidadanía. Non é casual que hoxendía abrollen partidos antisistema, derivados sen dúbida da febleza do noso pacto constitucional e dos nosos dereitos sociais. Febleza da que son vítimas hoxe a maioría das persoas que sofren de cotío o desamparo dun Estado que non ten vocacións de garantirlles os dereitos máis elementais da dignidade.
Nestas circunstancias, a sentenza portuguesa é, de novo, un sinal de esperanza. De que, con outros valores constitucionais, non todo está perdido. De que Portugal pode ser pobre, pero é máis digno ca nós. De que hai tribunais que aínda fan ensaio da lucidez.
24 may 2014
LA POLÍTICA SOCIAL EUROPEA: BALANCE DE CINCO AÑOS
Esta mañana tuve la oportunidad de participar en una jornada organizada por una pequeña organización sindical independentista y de clase de aquí, la CUT. En ella, el tema europeo no podía pasar desapercibido y debatimos acerca de argumentarios y enfoques variados. Me ha dado pie a plantear, esquemáticamente, unas ideas de qué ha sido de las Políticas Sociales en los últimos cinco años. Se dirá que el retrato se corresponde más con la Comisión y el Consejo que con el propio Parlamento, pero por ello es más útil en este larguísimo proceso de adquisición de centralidad política del Parlamento de Estrasburgo.
Se dirá también que el análisis está demasiado contaminado por el ciclo económico, pero casi es un elemento que lo valoriza, sobre todo, a la vista de la respuesta de la Comisión con su iniciativa política. Se dirá asimismo, que han sido años en los que lo importante ha sido el inter-gubernamentalismo, pues los principales actores han sido los presidentes de gobiernos, al menos una de ellas en su relación asimétrica con los demás. Y es verdad, sobre todo por la misérrima talla política de Durao Barroso, Van Rompuy y Ashton, auténticos peleles de los líderes estatales. Pero así se ha querido que sean las cosas.
En esencia, el método abierto de coordinación ha producido unas consecuencias que cabe describir en términos de fuerte retroceso. En materia de empleo, desde que las directrices de empleo comenzaron a ser subsidiarias de las directrices generales de política económica –hace mediados de la década anterior-, la suerte estaba echada. Lo que ingenuamente vivimos algunos como una inyección de realismo, a la postre se descubrió en su dimensión real, como un nihil obstat a las más severas políticas de ajuste. Por mucho que hayamos buscado lo salvable en la Estrategia Europa 2020, ha sido un esfuerzo tan estéril como el de buscar islas habitables en el Océano Antártico. Hoy la Estrategia Europea de Empleo es poco más que una ridícula correspondencia entre burócratas. Los pintorescos sucesos en torno a la Garantía Juvenil y sus magros recursos expresan una vez más que seguramente hay que volver al principio y tomarse en serio el tema del empleo. Como, desde luego, no se lo ha tomado la Comisión Europea.
Bueno, sí, la Estrategia Europea de Empleo ha servido para algo: para recortar la protección por desempleo. Con ese énfasis –razonable, por otra parte- en la activación, se ha encontrado la excusa antológica para reducir derechos económicos, “excesivamente generosos hasta el punto de desincentivar la búsqueda de empleo”, como han dicho unos políticos que parecen haber perdido el oremus. A mayores directrices a los Estados Miembros, mayores argumentos para las mentes calenturientas. Como las de De Guindos y Montoro al diseñar el RD-Ley 20/2012, entre otras piezas de “orfebrería fina” en el vaciado de derechos de las personas sin empleo.
El Método Abierto de Coordinación también ha servido a los fines de vaciado de los pisos de Seguridad Social. Curiosamente, cuando OIT discute al respecto, se hacen números sobre el envejecimiento poblacional y el factor de sostenibilidad. Las reformas del Norte de Europa han sido “chuleteadas” en España, por unos alumnos que, para aprobar los exámenes de la Comisión, han recurrido al tradicional método de copiar al listo de la clase. Como si aquí los baby-boomers no fuéramos algo más jovencitos que los alemanes o los suecos, por poner dos ejemplos. La ley de diciembre de 2013, sobre esta materia, es el resultado de haberse aprendido muy mal la lección en Europa. Hubiera sido mucho mejor dedicarse solo a la coordinación de sistemas y olvidarse de intercambiar tan “buenas” prácticas, que convierten a muchos de nuestros pensionistas en personas vulnerables en el umbral de la pobreza. Cuando la situación nuestra es algo distinta.
También el soft law ha encontrado otras víctimas, como la conciliación de la vida familiar y laboral, engullida y desaparecida de la Estrategia Europa-2020, al margen de unas insignificantes referencias piadosas. O la formación a lo largo de la vida, tema en el que contrastan un aluvión de documentos con una evidente falta de compromisos políticos. O las políticas contra la exclusión social, infradotadas como para poder alcanzar la más modesta talla política.
Con el hard law, el balance tampoco es halagüeño: apenas la renovación de la Directiva relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental, renovación del Reglamento de libre circulación de trabajadores de 2011 –y la nueva Directiva de 2014 al respecto-…y poco más, salvo algo relativo a nacionales de terceros países. Los temas políticos, totalmente encallados. Algunos, casi mejor que sea así, como el caso de la Directiva de tiempo de trabajo-. Otros, en particular la Directiva de desplazamientos temporales, imposible de enmendar por falta de vocación de entenderse en relación con ella. LOS Estados Miembros convertidos en una jaula de grillos. Y poco más. Prácticamente, un conjunto vacío.
En estas condiciones, han quedado lejos otras épocas más importantes. Lo social ha sido enviado al desván de lo irrelevante. Seguramente, no es sino una parte más de un todo de unas instituciones decadentes. Es importante, aunque reconozcamos que el proyecto europeo es decadente, que no lo convirtamos en un proyecto envilecido. Por poca que tuvieran, nuestros founding fathers de 1957 tenían algo más de vocación social que Mrs. Merkel y sus títeres.
17 may 2014
CANTARES GALLEGOS
A ignorancia do noso presidentiño Mr. Bean ten o tamaño dun burato negro. É unha ignorancia cósmica, universal, mesmo se diría que ciclópea. O único que non se lle pode chamar é unha ignorancia “enciclopédica”, porque Albertito amosounos onte que é un analfabeto funcional, un incapaz para gobernarnos ás galegas e galegos.
Xa sei que a outros ata lles faría graza que non soubera dicir ningunha obra de Rosalía de Castro e que se trabucara ao retrucar “Poemas gallegos” no canto de “Cantares Gallegos”. No fondo, é unha metáfora do que somos. Temos un costume moi enraigañado de que cando desprezamos a alguén ou algo nos trabucamos ao dicir o seu nome. Iso é o que fixo o presidente: dicirmos que lle importa un carallo a nosa cultura. Cousa que xa sabemos, pero que nos amola que exprese con tanta desvergoña.
A persoa que presida a Xunta de Galiza debe manter certos mínimos elementais. Eu non lle pido que sexa un especialista na poesía galega, nin na nosa literatura actual. Xa sabemos que ten un prexuízo contra os escritores na nosa lingua, porque os considera os seus inimigos. E leva razón, porque el xa desde o comezo lle declarou a guerra á lingua galega.
É repugnante que logo esta xentalla faga impostación do seu amor a Galiza. Amor a que? A que sinais de identidade? Desde logo, en cada intervención pública non fai máis que estragar a lingua galega e facer que pasemos toda a vergoña do mundo escoitándolle un castrapo miserento, cun léxico impropio dunha persoa adulta. E non é a lingua, é a realidade antropolóxica dun pobo que esmorece. Linguas morreron moitas e o galego non deixará de ser unha máis que camiña á súa autodestrucción por confiamos noso futuro nesta manda de políticos frouxos e mesquiños.
Se fose en nome dunha política alternativa, ata tería sentido. Pero a Xunta actual é a anti-política, é deixar que todo esmoreza, que Galiza se encolla cada día un pouquiño máis, que envelleza, que os meniños non queiran falar na lingua nai porque é unha fala desprezada e sen futuro. Canto retrocedimos en cinco anos!
Non ten ningunha graza a súa resposta “Poemas Gallegos”. Ana Miranda, a candidata do BNG ao Parlamento Europeo tomouno con bo humor. Pero a min xa se me esgotou a coña e simplemente me queda engadir que non aturo máis estar presidido por un home que descoñece o máis elemental noso. Por favor, por dignidade témolo que botar da Xunta canto antes!
16 may 2014
“EL ABUSO DE SUPERIORIDAD INTELECTUAL”
El candidato de la derecha a las elecciones al Parlamento Europeo, de segundo apellido de connotaciones fálicas, no ha querido acorralar a una mujer indefensa con su facundia y su superior intelecto. Y ha añadido que el debate con una mujer es muy complicado por eso. Para aclarar a posibles escépticos ha añadido que “si soy yo mismo me temo [que] entraría a matar”. Es muy significativo que haya hecho de ese debate no un supuesto concreto, sino que ha utilizado el artículo indefinido para hablar en términos de género: una mujer indefensa, un machista, abuso de superioridad intelectual. Uno no sabe a qué atenerse, pero el análisis sintáctico refleja más bien que la superioridad intelectual es una connotación de género –del masculino, claro está-, que la mujer indefensa es un estereotipo –no Elena Valenciano, sino cualquier mujer- y que “entraría a matar” implica claramente el hostigamiento o el acoso misógino, de demostración de predominio.
No voy a ensuciar mi blog con una foto de semejante troglodita. Si alguien lo vota, allá quien lo vote. Si ya hemos enviado al Parlamento Europeo a don Zoilo, enviar al señor Cipote viene a ser más de lo mismo, nadie se va a extrañar en Estrasburgo. Pero que sea el candidato del partido en el Gobierno es un asunto algo más decepcionante. Las esquivas respuestas ante los medios de sus conmilitones que he oído por la radio ponen de relieve que estamos, como siempre, de vacaciones morales. Precisamente cuando uno se había reconciliado algo con la especie al ver la foto, digna, de la secretaria general del partido apoyando a las niñas secuestradas en África, hoy sucede este horror.
No parece que al candidato del PP le haya traicionado el directo. Tuvo toda la noche para rumiar el debate con la sra. Valenciano y por la mañana, aparentemente aseado, profirió tan contundentes declaraciones en un programa de una cadena privada. Para una mujer debatir con él no debe ser fácil, digo yo. Pero no por su “superior intelecto” sino por ese machismo cañ-í tan derrochado hoy en la tele. Lo malo es que, para él, la normalidad, lo razonable, lo canónico, es hablar ante hombres, que son los únicos con los que puede debatir de igual a igual. Debatir con Rubalcaba, claro, sería otra cosa. Con él podría discutir de hombre a hombre.
Yo debo ser “feminista trasnochado”, como dice el orondo candidato. No sé si él podría debatir de igual a igual con un transexual, con un asiático, con un discapacitado, con un musulmán…Me temo que no, porque siempre temería acorralar a un indefenso. Espero que frente a ellos no se le despierten sus bajos instintos y que “entre a matar”. Para él, la sociedad civil se compone de hombres alfa, y los demás son seres inferiores. Por ahora, yo me negaría a debatir con él, si se terciara la ocasión, porque me daría miedo que me acosara. La verdad es que acojona un poco lo que dice…
Hoy me han llegado estadísticas sobre la presencia femenina en el Parlamento Europeo. Ha sido del 36 por 100 en la legislatura que ahora termina. No sé si nuestro candidato de la derecha “se rebajará” a debatir con ellas. Pero a ellas, por si acaso, es mejor prevenirlas contra el acoso, porque….¡si entra a matar! Yo, que ellas, estaría preparada. No sé si va a compartir grupo con la comisaria de justicia Viviane Reding, y tampoco sé si se entenderán bien. A fin de cuentas…¡él se sentirá incómodo de su superioridad intelectual y no querrá humillarla!
Bueno, yo le recomendaría a nuestro flamante candidato pepero seguir un curso de training tipo Jane Elliot, a ver si se le va arrancando poco a poco esa costra de intolerancia, discriminación, arrogancia y estulticia que tiene tan pegada. Entretanto, y para que quede claro que a mí no me representa, quiero decir muy grande en este blog que YO NO VOY A VOTARLO, DESDE LUEGO.
10 may 2014
BEATRIZ FIGUEROA
Hoy el artículo semanal de Manolo Rivas en el país se refiere a ella http://elpais.com/elpais/2014/05/09/opinion/1399656728_547028.html. Yo he tenido la inmensa suerte de poder participar en su iniciativa, a la que me referí en este blog el pasado 29 diciembre. El tema es obvio: tiene cáncer –bueno, puede que se esté curando-, pero el sistema económico de Seguridad Social se ha despreocupado de ella, una vez que ha consumido las prestaciones contributivas. Y ahora está en manos de la asistencia social, con esos 426 euros al mes de los cuales ha de detraer ese 40 por 100 de cuota de medicamentos. Ha solicitado la incapacidad permanente, pero se la han denegado y le han señalado fecha de juicio para octubre de 2014, es decir, 13 meses después de presentar la demanda. Mientras tanto, ha iniciado esta extraordinaria recogida de firmas, al tiempo que se ha desestimado una proposición no de ley presentada por la parlamentaria del BNG Olaia Fernández Davila.
Beatriz es el ejemplo de una esperanza de recuperación de la salud, pero a la vez de los problemas que luego se arrastran: pérdida de la carrera profesional, inadecuación del sistema de Seguridad Social, estigmatización pública como enferma –y como discapacitada, a ver si se enteran de una vez nuestros tribunales-. La proposición de ley pretendía recordar ese compromiso de 1997 de objetivar la incapacidad permanente a fin de concedérsela a todas las personas diagnosticadas de carcinomas. Yo no sé por qué eso es inviable. Sobre todo en una época en la que se producen tantas revisiones de la incapacidad permanente por supuestas curaciones. Una incapacidad permanente es revisable, una vez que se verifica que el enfermo se ha curado. Y punto. Y, por desgracia, hay pocas cosas que ofrecen tanta inseguridad como la curación e un cáncer, al menos por ahora. Por eso, el concepto de incapacidad permanente encaja como un guante.
Por lo demás, la iniciativa pretendía mantener la reserva del puesto de trabajo y establecer un derecho de asimilación a período cotizado de la incapacidad permanente durante el cáncer. Sin duda, era deficiente técnicamente, pero podía mejorarse y adecuarse en su tramitación. Para eso están sus señorías. Pero era una propuesta razonable y viable, como expresaron tantas personas de diferentes sensibilidades.
Que no se haya tenido en cuenta en sede parlamentaria es una manifestación más del embrutecimiento de la política. Pero aún hay tiempo. Hoy he vuelvo a tener la seguridad de que saldrá adelante. Hoy es la segunda vez que he llorado por este tema, al leer a Manolo Rivas defender a Beatriz. La primera fue cuando ella, con sus magros 426 euros, me regaló por Navidad unos dulces. Sin duda, los euros peor utilizados de todos.
Estas letras las leerá muy poca gente, como es lógico. Pero tal vez toque alguna tecla distinta, de casualidad. Hay que sacar este tema, en nombre de todas las personas enfermas de cáncer. Ahora, habrá que preparar una gran manifestación pública para el día del juicio de Beatriz. Aunque seguro que el órgano judicial entenderá bastante mejor el problema de cómo lo ha entendido sus señorías diputados hasta ahora.
Beatriz es el ejemplo de una esperanza de recuperación de la salud, pero a la vez de los problemas que luego se arrastran: pérdida de la carrera profesional, inadecuación del sistema de Seguridad Social, estigmatización pública como enferma –y como discapacitada, a ver si se enteran de una vez nuestros tribunales-. La proposición de ley pretendía recordar ese compromiso de 1997 de objetivar la incapacidad permanente a fin de concedérsela a todas las personas diagnosticadas de carcinomas. Yo no sé por qué eso es inviable. Sobre todo en una época en la que se producen tantas revisiones de la incapacidad permanente por supuestas curaciones. Una incapacidad permanente es revisable, una vez que se verifica que el enfermo se ha curado. Y punto. Y, por desgracia, hay pocas cosas que ofrecen tanta inseguridad como la curación e un cáncer, al menos por ahora. Por eso, el concepto de incapacidad permanente encaja como un guante.
Por lo demás, la iniciativa pretendía mantener la reserva del puesto de trabajo y establecer un derecho de asimilación a período cotizado de la incapacidad permanente durante el cáncer. Sin duda, era deficiente técnicamente, pero podía mejorarse y adecuarse en su tramitación. Para eso están sus señorías. Pero era una propuesta razonable y viable, como expresaron tantas personas de diferentes sensibilidades.
Que no se haya tenido en cuenta en sede parlamentaria es una manifestación más del embrutecimiento de la política. Pero aún hay tiempo. Hoy he vuelvo a tener la seguridad de que saldrá adelante. Hoy es la segunda vez que he llorado por este tema, al leer a Manolo Rivas defender a Beatriz. La primera fue cuando ella, con sus magros 426 euros, me regaló por Navidad unos dulces. Sin duda, los euros peor utilizados de todos.
Estas letras las leerá muy poca gente, como es lógico. Pero tal vez toque alguna tecla distinta, de casualidad. Hay que sacar este tema, en nombre de todas las personas enfermas de cáncer. Ahora, habrá que preparar una gran manifestación pública para el día del juicio de Beatriz. Aunque seguro que el órgano judicial entenderá bastante mejor el problema de cómo lo ha entendido sus señorías diputados hasta ahora.
2 may 2014
DECLARACIÓN DE DEREITOS DE LTGBI- Na senlla dos Principios de Yogyakarta
O venres pasado publicouse no Diario Oficial de Galicia a Lei 2/2014, do 14 abril, pola Igualdade de trato e a non discriminación de lesbianas, gays, transexuais, bisexuais e intersexuais en Galicia. Por suposto, é unha boa nova que se aprobe unha lei nesta materia, a primeira que se dita no ámbito autonómico, e máis cando se estragou, co peche anticipado da anterior lexislatura no Congreso, o proxecto de lei marco de Igualdade presentada polo Goberno de Zapatero.
Os comentarios críticos, que se teñen que expresar, non escurecen, con todo, a avaliación positiva desta norma. Constitúe un banzo importante na normalización dos dereitos dun colectivo vítima dunha das discriminacións máis violentas e estigmatizadoras que hai. Ademáis, ten preceptos sumamente interesantes, máxime tendo en conta certas mensaxes que expresan non poucos colectivos. Entre outros, os que establecen o recoñecemento e a cooperación das Administracións Públicas coas asociacións de LTGBI. Ou a formulación dun concepto de familia no que se recoñezan as expectativas e arelas destes colectivos e destas persoas, con referencia explícita aos seus dereitos paterno-filiais. Ou, o fincapé que se fai en temas educativos –por certo, xa esquecida por algúns a acusación de adoutrinamento que se lle fixo á asignatura de Educación para a Cidadanía-. En suma, a lei expresa un pensamento afastado da homofobia que caracteriza aínda a grandes franxas da nosa sociedade.
Por suposto, a lei ten moitas eivas. Por exemplo, na deficiente regulación do acoso homofóbico, que é unha das fundamentais cuestións na discriminación destes colectivos, e do que se fai unha definición estandarizada que non aporta nada. Ou na omisión da discriminación por asociación, moi probable nestes casos. Ou na deficiente regulación da discriminación múltiple, que en realidade é máis ben intersectorial. A lei non contén medidas horizontais efectivas de combate contra a discriminación, alén de estudos e invocacións aos organismos de aplicación das normas. Non se establecen medidas laborais elementais, das que podían servir de guieiro as que se introduciron na Lei 2/2007, do 28 de marzo, do traballo en Igualdade das mulleres de Galicia. Non se establecen dereitos subxectivos clínicos para os transexuais con finanzamento público. E non se garanten os dereitos de manifestación e reunión dos LGTB na medida en que estos dereitos fundamentais se deberían proclamar. Non é casual que na nosa CCAA non haxa marchas, campañas ou actos de demostración pública.
Nestas condicións, cabería dicir que é unha lei puramente declarativa, sen moita efectividade práctica. Probablemente non haxa unha vontade política moi intensa de que esta lei sexa transformadora da realidade. Quizáis sexa así. Pero é un primeiro banzo. En Galiza poderemos gabarnos de que fumos a primeira Comunidade Autónoma en lexislar ao respecto. Iso, sen máis, é un feito que me enche de orgullo e que fai que, por un día, me sinta un pouco máis perto duns parlamentarios da dereita que de cotío están estragando nosa sociedade con outro tipo de medidas catastróficas. Hoxe teño que darlles meus parabéns por unha lei que, polo mero feito de ser aprobada, fai que a nosa Galiza sexa un lugar un pouco mellor para vivir.
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