21 oct 2014

BEATRIZ FIGUEROA, OUTRAVOLTA

Mais a indignidade do PP, que no Congreso rexeitou por segunda vez a nosa proposición, sempre hai espazo para a esperanza. A vontade de defender ás persoas diagnosticadas de cancro debería estar por riba de consideracións partidarias, pero hai lumpens morais, como a xentalla que votou en contra no Congreso. Adxunta vai a admisión a trámite no Valedor do Pobo. Parabéns a Beatriz.

13 oct 2014

¿Cómo subir los salarios? Solo el IPC garantiza el poder adquistido (Publicado en "La Voz de Galicia" domingo 12 octubre)

Los organismos internaciona¬les —en particular la OCDE y la OIT— están esta temporada expre¬sando lo que todos ya sabemos: la desastrosa ejecutoria del Gobierno de España y de las Administracio¬nes autonómicas en las políticas ac¬tivas de empleo. Las constantes alu¬siones a que es necesario mejorar la eficiencia de los servicios públi¬cos de empleo, los modelos de co¬locación, la política de subvencio¬nes al empleo o la aplicación de la garantía juvenil ponen de manifies¬to la incompetencia de nuestra cla¬se dirigente.

Pero estas consideraciones han quedado ocultas ante los grandes titulares y ante el énfasis que el director general de la OIT, Guy Ryder, ha puesto en que era nece¬sario un incremento de los salarios en España. El documento de esta institución España, crecimiento con empleo está repleto de matices y es susceptible de muchas críticas. Con todo, contiene reflexiones muy valiosas. En cuanto a los sa¬larios, pone de manifiesto la cono¬cida reducción de los mismos, no ya en términos reales, sino también nominales. Como ya comenté en otras ocasiones, el Gobierno espa¬ñol ha apostado, para recuperar la competitividad, por un modelo que aúne la seguridad jurídica de un Estado miembro de la UE y los salarios de un país bananero. Sin duda, han crecido las exportacio¬nes, pero se ha desplomado la de¬manda interna.

Desde el punto de vista de las re¬laciones laborales, la OIT enfatiza el descenso de la tasa de cobertura de nuestra negociación colectiva, por motivos ligados a la reforma del 2012. Básicamente, por la prefe¬rencia por los convenios de empre¬sa, por unas reglas de inaplicación muy poco rigurosas y por cierta invitación hacia las prácticas in¬formales que destila dicha reforma. Eso es grave en un modelo de nego¬ciación como el nuestro, que pre¬cisamente tenía entre sus puntos más fuertes que amparaba a más del 70 % de la población activa. Y el informe acentúa también que una tendencia hacia la descentra-lización del sistema incrementa las desigualdades y las injusticias en los salarios. Son las verdades del barquero, pero a veces es necesario que las escriba una prestigiosa ins-titución internacional.

PRODUCTIVIDAD

La recomendación de la OIT es con¬tundente: que suban los salarios «tanto como permita la producti¬vidad». En este escenario parece ser que se está renovando el acuerdo sobre negociación colectiva, que en su nueva versión debe cubrir el trienio 2015-2017. Poco ha trascen¬dido de la negociación, más allá de ciertas invocaciones recíprocas al esfuerzo de todos. La moderación salarial se asume como valor com¬partido de sindicatos y patronal, en unos términos que parecerían augurar un rápido entendimiento. Pero, a partir de ahí, se plantean la dificultades de la letra pequeña. La parte sindical quiere referenciar los incrementos salariales al IPC e introducir cláusulas de garantía salarial, aunque tomando en con¬sideración los factores de produc¬tividad y las propias circunstancias económicas de cada empresa. Todo con grandes protestas unánimes de que el primer objetivo debe ser no entorpecer la creación de empleo.

La música no suena mal, pero son necesarias algunas precisiones. La invocación a la productividad en el informe de OIT constituye un límite, no un parámetro de medi¬ción. No se pone en entredicho que deban existir complementos sala¬riales vinculados a la misma. Pero he leído en demasiadas ocasiones a economistas y a aprendices de expertos en relaciones laborales de¬fender que las revisiones salariales se referencien a la productividad y a los resultados de las empresas.
No estaría mal, pero eso solo puede funcionar en sistemas de relaciones laborales—como el ale¬mán— basados en la participación y en la implicación de los traba¬jadores. Porque, ¿está la empresa dispuesta a abrirle los libros de cuentas a los representantes de los trabajadores? ¿Pueden estos tener la seguridad absoluta de que no hay contabilidades B, tarjetas opacas u otras circunstancias sobradamente conocidas? Negociar a partir de ta¬les parámetros de productividad o resultados requiere mucha buena fe, mucha confianza recíproca y mucha transparencia informativa. Es decir, no me parece que concu¬rran las circunstancias objetivas, sin perjuicio de que sea necesario avanzar en que se configuren en¬tornos de mayor empatía.

INVOCAR LA INFLACIÓN

Por consiguiente, me parece razo¬nable —y necesario— invocar el IPC y garantizar el poder adqui¬sitivo de la clase trabajadora. Es más, auguro que a la parte empre¬sarial la propuesta no le va a causar demasiado rechazo. Es la historia de los años de crecimiento de la pasada década repetida: dosis de seguridad para los trabajadores a cambio de moderación salarial para las empresas. En épocas de crecimiento débil, tal vez tenga dificultades, que pueden soslayar¬se con las convenientes cautelas. Pero creo que es lo razonable y lo esperable. Por supuesto, sin negar que hay que mejorar cuantitativa y cualitativamente los complemen¬tos ligados a la productividad.

Y hay otro ingrediente más en el informe de OIT que no debe pasar desapercibido: su preocupación por que mejoren los mecanismos de representatividad de los traba¬jadores en los niveles más descen¬tralizados. También este pequeño detalle tiene mucho que ver con la reducción salarial que hemos pade¬cido los últimos años, a causa de que los acuerdos y los convenios de empresa se negociaban con repre¬sentaciones sociales muy débiles y muy vulnerables. Nuestro Esta¬tuto de los Trabajadores necesita una reforma urgente del modelo de comités de empresa y delega¬dos de personal. Porque uno de los pilares en los que se ha sustentado la reforma del 2012 ha consistido en remitir los centros decisorios de la negociación colectiva a los ámbitos en los que los mecanismos representativos de los trabajadores brillan por su ausencia. Si se quiere reforzar el nivel empresarial como ámbito de negociación colectiva, habrá que garantizar la existencia de representantes con derechos en el mismo.

Con todo, que el diálogo social fluya con normalidad es un sig¬no esperanzador, muy a pesar de los destrozos que la reforma del Partido Popular causó en nuestro modelo de relaciones laborales. Habrá un tiempo en el que las he¬ridas cicatricen, se restablezcan los entornos de convivencia tra¬dicionales y se generen marcos de relaciones laborales más eficientes, integradores y equitativos.

Jaime Cabeza Pereiro

11 oct 2014

EL ASUNTO CACHALDORA



Como elemento concatenado a la entrada anterior, el Abogado General ha dictado sus conclusiones sobre el asunto Cachaldora Fernández el 9 octubre 2014. Se dirá que no suponen una contestación a la sentencia del Tribunal Constitucional porque, a fin de cuentas, versan sobre el principio de no discriminación, no sobre el de igualdad. Bueno, tanto da.

Habrá que esperar desde luego a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero, si mantiene la postura del Abogado General, habrá que hacerle otra poda a la normativa española de Seguridad Social por lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, habrá sido declarada discriminatoria por razón de sexo la regla consistente en que los períodos de laguna deben integrarse con la proporción de la base mínima correspondiente al contrato a tiempo parcial anterior a la laguna.

Parece que la defensa de la Seguridad Social consiste en que la regla no puede considerarse discriminatoria, sino que es aleatoria. Resulta bastante chusco, porque en el fondo está defendiendo ante el Tribunal de Luxemburgo que tiene algo de arbitraria. O, lo que es lo mismo, lo contrario de lo que acaba de decir el TC.
Quizá el argumento del Abogado General acerca de que la regla es discriminatoria parezca demasiado escueto. Pero es muy cierto. Los datos que da el Gobierno español, lejos de desmentir, muestran claramente que hay impacto adverso hacia las mujeres: la regla ha afectado a 5657 hombres y a 5129 mujeres. Por lo tanto, a más hombres que mujeres, pero a un porcentaje sensiblemente más alto de mujeres ocupadas que de hombres ocupados.

Es obvio: las mujeres abandonan en muchos casos el trabajo a jornada completa para la crianza de hijos o el cuidado de familiares. Por lo tanto, los períodos de laguna los integran a posteriori con las reglas que aquí se combaten. Quien no quiera verlo es un poco necio.

Me vienen a la memoria ahora los autos del TC que inadmitían cuestiones de constitucionalidad “por notoriamente infundadas” relativas al cálculo de bases reguladoras –vg., por incapacidad permanente- en los casos de trabajadoras que habían reducido la jornada por guarda legal. Para la mayoría –a salvo de los honrosos votos particulares- era obvio que no había discriminación indirecta de la mujer. Bueno, parece que al abogado general no le parece tan obvio.

En fin, a esperar noticias del Tribunal. Entretanto, por segunda vez adjunto una foto de Fernando Lousada, factótum de esta cuestión prejudicial, ¡mira que le había dicho veces que se cortara el pelo en cuarto menguante!

7 oct 2014

OUTRO NOVO DESACERTO DO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



O Pleno do Tribunal Constitucional ditou onte unha sentenza que se esparaba con interese. O Tribunal Supremo prantexara cuestión de constitucionalidade en relación co sistema de encher períodos sen cotización –lagoas- dos traballadores que anteriormente prestaran servizos a tempo parcial. Como queira que, no caso de traballadores a xornada completa, a lagoa se colmaba aplicando para o cálculo das correspondentes bases reguladoras a base mínima existente, a normativa controvertida optaba por idéntica regla, pero en proporción á xornada desenvolvida no último contrato previo á lagoa.

Segundo o Tribunal Supremo, este sistema é contrario ao principio de Igualdade, ao de non discriminación e á interdicción da arbitrariedade. Porque penaliza aos traballadores por un factor aleatorio, como é que o último contrato fose a tempo parcial, aínda que na sú vida laboral prevaleceran as cotizacións a xornada completa. E pode beneficiar a alguén na situación inversa: que case sempre traballou a tempo parcial, pero que o seu último contrato, mesmo de moi curta duración, fora a tempo completo. Polo demáis, á vista da feminización do traballo a tempo parcial, cabe que a norma incurrise en discriminación indirecta por razón de sexo.

O Tribunal constitucional rexeita a cuestión de constitucionalidade nunha sentencia que contén unha argumentación moi discutible. Desbota a xuízo de non discriminación polo feito de que o demandante era un varón, de tal xeito que a resposta a esta cuestión non tiña incidencia en relación co concreto caso prantexado. O que, como subliña o voto particular do maxistrado Xiol Ríos non é certo, porque unha norma que produza unha discrminación indirecta debe ser declarada nula, e polo tanto inaplicable tamén a casos nos que a persoa afectada non pertence ao colectivo vitimizado.

No que se refiere á suposta vulneración do principio de Igualdade, tampouco a argumentación do voto maioritario é convincente. Fai un repaso da normativa de cotización, con particular atención á reforma de 2011 e ás reglas de integración de lagoas. E baséase na STC 253/2004 para concluír que o principio de contributividade debe ser criterio abondo para diferenciar as integracións de lagoas segundo o anterior contrato fose a tempo completo ou parcial. Porén, habería que recordar que os efectos aplicativos da norma producen un tratamento perxudicial a persoas que, no que se refire a carreiras de cotización, non teñen necesariamente achegas ao sistema menores que outras que se benefician da integración de lagoas “a tempo completo”. Iso, ademáis, sen que haxa en apariencia unha xustificación razoábel e xustificada.

Polo demáis, cando está en xogo o principio de non discriminación por razón de sexo, o principio de contributividade do sistema non pode valer como xustificación, como ten expresado o Tribunal en máis dunha ocasión. Mesmo, implícitamente, na sentencia 61/2013, do 14 de marzo. Ben é certo que o Tribunal arroeda este problema polo expediente de non entrar no xuízo de non discriminación. Con todo, o argumento do TS de que a norma controvertida, por aleatoria, é arbitraria, ten moita forza persuasiva, que desde logo o TC non desmonta cunha magra argumentación de contrario.
Dialécticamente, o Tribunal Constitucional admite que pode haber outras interpretacións da norma que non conduzan ao resultado inxusto que salienta o Tribunal Supremo, aínda que non as valora porque isa é unha cuestión de legalidade ordinaria. Como declaración de intencións, estaría ben, se non fose porque logo o se posiciona militantemente pola interpretación que defende o TS.

É unha mágoa esta sentenza, porque implica un claro banzo atrás na protección social dos traballadores a tempo parcial. Menos mal que aínda está pendente de fallo no Tribunal de Xustiza da Unión Europea o asunto Cachaldora, no que se vao valorar se este sistema de enchemento de lagoas é congruente coa Directiva 79/7/CE. Algúns estamos moi esperanzados co fallo de Luxemburgo. É unha magoa que este non fose anterior á sentenza do Tribunal Constitucional, porque se así sucederá outro galo cantaría. Como sucedeou co binomio sentencia Elbal Moreno-sentenza 61/2013. Alguén cree sinceiramente que a fundamentación xurídica e o fallo da STC 61/2013 sería a mesma se non fose precedida de Elbal Moreno? Por certo, é moi expresivo o mesto silencio que o voto maioritario fai desta sentenza do 2013.

Á marxe destas disquisicións, o certo é que este novo pronunciamento ten unha doutrina inxusta, discriminatoria e arbitraria. O que xa denunciara no seu día o Auto do Tribunal Supremo. Con todo, para salientar o positivo, achegamos nesta entradiña unha Imaxe de Xiol Ríos, o illado autor do voto particular.