26 feb 2014

ABRAIADO



Entre as novas que hoxe puiden ler nos periódicos me deixou aparvado que os pregos dos contratos administrativos para a colaboración das axencias privadas de colocación e empresas de traballo temporal co Servizo Público de Emprego para a inserción de persoas desempregadas incentivan a ditas entidades por denunciar exitosamente irregularidades por parte dos desempregados. E que o incentivo é do 15 por 100 do que cobrarían pola inserción da persoa denunciada, aínda que non sexa insertada de xeito efectivo.

Non vou valorar a posición de Dª Soledad Becerril, porque non é o tema importante, por máis que na mesma hai elementos que compriría criticar. O que quero é expresar miña xenreira co Ministerio de Emprego e Seguridade Social e coa manda de desaprensivos que o dirixen. Desde logo, é unha evidente malversación de caudais públicos adicar achegas que compriría destinar a políticas activas de emprego a fins ben diferentes. E, de paso, animar ás axencias privadas de emprego a que adiquen seus esforzos ao lucrativo negocio de persecución dos desempregados –cobren ou non prestacións ou subsidios-. Mesmo un ten a sospeita de que logo se vai avaliar a eficacia das axencias de colocación en termos de loita contra o fraude e non de colocación efectiva de persoas desempregadas.

Así o confirma a cláusula 23, referida ao seguimento dos contratos administrativos, segundo a que o adxudicatario comprométese a aportar información periódica e actualizada encol de posibles irregularidades, incidencias no cumprimento do compromiso de actividade ou percepción indebida de prestacións. É a mesma lóxica de apoderar aos servizos privados de seguridade para actuacións represivas que se contén non anteproxecto de lei de seguridade cidadá. As entidades privadas como substitutos dos corpos inspectores, neste caso. Todo iso, por suposto, en detrimento da súa eficacia como axencias de emprego.

É un rasgo moi característico da dereita máis autoritaria o establecemento de policías paralelas e de sistemas privados de control. Un non discute que hai que loitar contra o fraude no acceso e no mantemento da cobertura económica por desemprego. Pero entende que na situación dramática que vivimos hai que centrar aos servizos de emprego, públicos e privados, na súa xenuína labor.

E de paso, preguntarmos: que aportaron os servizos privados de emprego? Aparte, por suposto, de lucrativos negocios mesmo fomentados pola lexislación de urxencia do 2013. Os servizos de emprego privatizados e concertados co sector privados, son mellores que o que tiñamos antes? Están amosando unha maior eficacia? A resposta, para min, é clara e rotunda: NON, NON e NON. Están, simplemente, para gañar cartos, non para insertar laboralmente a ninguén. Nestas condicións, gañamos algo co cambio? Seméllame obvio que non.

Desde logo, son o primeiro que recoñecín importante abrir ao sector privado o servizo de intermediación laboral. Pero sempre medindo a lexitimación deste en termos de eficacia. Porque, se non é máis eficaz que o servizo público, mellor sería que se mantivese o monopolio público. Claramente, non contradiría o Dereito europeo da competencia, como recoñece o Tribunal de Xustiza. Nesta situación actual, os tempos son chegados de reivindicar que se limite a actuación das axencias privadas e das empresas de traballo temporal. Porque, lonxe de mellorar a situación dos desempregados, e en particular dos máis vulnerables, a están perxudicando aínda máis.

E, por suposto, o incentivo do Ministerio é unha caza de bruxas que pon de manifesto o máis cutre e vil dos políticos que hoxe padecemos.

23 feb 2014

TAN VIOLENTAMENTE DULCE




Hoy comí en casa de mi madre, así que pude pasar un rato revolviendo en la parte de atrás de las estanterías, donde se acumulan los libros que no caben, y me reencontré con el libro de Cortázar sobre Nicaragua, casi treinta años más tarde. Llevo días pensando en que ya hace treinta años que se ha muerto y ahora recuerdo que ese libro me lo leí en una noche, con la impresión del adolescente recién conocedor de esa noticia. Me he pasado un par de horas releyendo algunas cosas y he vuelto a disfrutar de su innegociable coherencia moral y de su inmensa fuerza descriptiva. Es un libro de denuncia, pero un libro bonito, que además, visto en 2014, pone de manifiesto toda la maldad estructural de la USA de los años ochenta.

Por el medio, tuve oportunidad de visitar alguna que otra vez Centroamérica –por desgracia, no Nicaragua- y comprobar cómo era y de algún modo sigue siendo el patio de atrás y la colonia de USA, y, en particular, de la United Fruit Company. Pero, también, de enterarme de la progresiva degradación del sandinismo con el títere en el que hoy se ha convertido Daniel Ortega. Cuando Cortázar y Ernesto Cardenal defendían la revolución sandinista, era evidentemente una causa justa, propia de otros años en los que la geopolítica era distinta. Cuando no sería posible concebir como “progresista” a un gobierno peronista o a uno como el que se engendró en Venezuela a partir de 2002.

Ha pasado mucho tiempo. USA ha dejado de ser la mala-malísima y algunos sentimos una gran repugnancia por la Rusia de hoy y algo de mayor proximidad con EEUU. Ya podemos decir “yankees también” como gritábamos hace un cuarto de siglo que algún día diríamos. Hoy ya no tienen sentido los movimientos revolucionarios latinoamericanos. Pero lo tuvieron, y mucho. Cuando uno relee “Nicaragua tan violentamente dulce”, piensa que volvería a amar la revolución sandinista, si se repitieran las circunstancias. Aunque haya perdido algo de pasión por la comunidad de Solentiname, todo aquello tuvo mucho sentido. Siguen existiendo Sergio Ramírez y Ernesto Cardenal, y eso no es poco.

Hoy Julio Cortázar seguiría escribiendo de política. Seguro que se mantendría autoexiliado de esta Argentina cutre de hoy en día. Que denunciaría las políticas coloniales que siguen padeciendo muchos países de la tierra. Y la violencia, que se ha desplazado a otras partes del planeta, pero con intereses parecidos a los de antes. Pero se murió cuando Reagan aborrecía la dignidad de Nicaragua, conseguida con el triunfo de 1979. Y su evidente apoyo al Frente Farabundo Martí del Salvador, como era lógico, razonable y justo. Como ironía del destino, hoy gobiernan ambos países Daniel Ortega y Mauricio Funes, pero ninguno de los dos es precisamente un revolucionario, aunque el de El Salvador es un digno político progresista.

Tras hojearlo de nuevo, no es un libro tan viejo. Es la misma denuncia del colonialismo económico que hoy persiste, multiplicado. La misma defensa de un pueblo pobre frente al expolio sistemático de los intereses económicos. Expresado con otras connotaciones históricas. Pero descrito con la fuerza expresiva de un genio de la literatura, como ya no existe ninguno, al menos con la misma altura de compromiso moral.

21 feb 2014

LA FECUNDA DUDA COMUNITARIA


Nos ha pasado parte de la confianza que teníamos en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, casi al tiempo que nos sentimos defraudados de la Comisión Europea y desencantados por una vuelta al método intergubernamental. Algunas sentencias han mellado todo el crédito que los laboralistas habíamos depositado en él, en particular las que afectan a las libertades comunitarias de establecimiento y prestación de servicios. Es muy verdad que muchas cuestiones prejudiciales se resuelven con decisiones que rezuman muy poco apego a las políticas sociales de la Unión Europea. Y que tal circunstancia se debe al procedimiento selectivo de sus jueces, en una época de fuerte predominio de los partidos conservadores y liberales, así como de otros de signo más autoritario.

En este contexto, no es fácil mantener altas las expectativas, ni interesarse demasiado por una jurisprudencia a la que años atrás se prestaba mucho mayor atención. Lo cual se refleja incluso en un cierto decaimiento del interés que nuestras publicaciones periódicas prestan a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión. Este desapego creciente coincide, curiosamente, con una época en la que el vaciamiento de los derechos laborales que se está produciendo invitaría a prestar mayor atención al hard law comunitario. Quizá sea que la invocación que el Gobierno español hace de las exigencias de la Comisión para justificar los recortes de derechos nos provoca una alergia a todos los vientos que llegan de Bruselas y de sus ciudades satélite.

Lo virtuoso de la situación actual es que se ha revitalizado el interés por el acervo laboral internacional, con particular énfasis por la normativa y doctrina de la OIT y del Consejo de Europa. Pero habría que añadir que no debería producirse una relación de vasos comunicantes entre esta inclinación y el estudio y análisis de la doctrina de Luxemburgo. Es decir, creo que habría que testar en no pocas ocasiones hasta qué punto son posibles interpretaciones judiciales como las mantenidas por los Tribunales internos –tanto los ordinarios como el Constitucional- y también hasta qué punto algunas transposiciones de Directivas comunitarias al derecho interno son coherentes con las exigencias de la norma derivada.

Se trata de un ejercicio sumamente interesante en los tiempos que corren. Habrá que encontrar el caso idóneo para suscitar la cuestión prejudicial sobre tratamientos peyorativos de los trabajadores a tiempo parcial, o sobre la efectividad real de las fases de consultas en despidos colectivos después de la reforma de agosto 2013. O sobre la suficiencia de las reglas limitadoras de los encadenamientos de contratos con las prolongadas vacaciones de sus límites, cuando solo a partir de 2013 se ha vuelto a poner el contador a cero. O también en cuanto a la efectividad de los derechos de información y consulta. O, muy en particular, sobre las reglas muy abusivas que se han introducido recientemente de hiperflexibilidad horaria. Pero sobre todo habría que poner en cuestión muchos consensos acerca de situaciones que, a día de hoy, no se consideran discriminatorias, seguramente con criterio equivocado.

La duda comunitaria está servida. Más en bandeja de plata dada la insultante diferencia entre cuánto tarda una sentencia en el boulevard Konrad Adenauer y cuánto tarda en Domenico Scarlatti. Pero, sobre todo, porque hay amplios ámbitos en los que la labor del Tribunal de Justicia puede resultar muy fecunda para la conformación de unas reglas laborales mucho más democráticas. Probablemente no haya que esperar ya demasiado –algo sí- en cuanto a temas de transmisión de empresas, o de seguridad y salud en el trabajo, pero sí en muchas materias que cuentan con derecho imperativo de la Unión Europea.

No se trata ahora de pasar revista a los pronunciamientos recientes. Pero sí de poner de manifiesto que el balance no es tan negativo como podría pensarse. Es verdad que a veces hay sentencias muy decepcionantes –por ejemplo, recientemente se ha expresado que la Carta Comunitaria de Niza no puede servir para inaplicar una normativa interna de trasposición de una Directiva comunitaria incompatible con ella –asunto Assotiation de Médiation Sociale, sentencia de 15 enero 2014-. También lo es que muchas sentencias desfavorables obedecen a planteamientos de cuestiones prejudiciales precipitadas o frívolas. Pero hay un interesante grupo de pronunciamientos que conviene tener muy en cuenta.

Baste decir, por ejemplo, que hay que repensar toda la doctrina interna en torno a los despidos por enfermedad, porque la jurisprudencia constitucional ordinaria está claramente obsoleta después del asunto HK Danmmark (sentencia de 11 abril 2013). La discriminación por discapacidad reaparece como un tópico muy interesante para enfrentarse de nuevo a criterios muy poco respetuosos con derechos fundamentales que ahora resultan incompatibles con la Directiva 2000/78/CE –también, dicho sea de paso, con la Convención de NU de 2006-. No es necesario que una enfermedad produzca estigma, como expresaba el TC en 2007. Basta con mucho menos.

Otro tanto podría decirse en cuanto a la discriminación por orientación sexual, que se ha enriquecido en 2013-2014 con dos sentencias muy importantes. O en cuanto al permiso parental. O –igualmente trascendente- en cuanto a la Seguridad Social de trabajadores migrantes, con el asunto Salgado González, que mejora mucho la situación de los migrantes por cuenta propia. O, incluso, en cuanto a la discriminación retributiva –dicho en la víspera del 22 febrero- con el aleccionador asunto Kenny. Todo ello, evidentemente, en un año que no ha sido, desde luego, el más propicio.

No hace falta pasar más revista. Basta lo dicho para expresar el desconcierto que me produce el desinterés por la doctrina comunitaria. Lo peor de los famosos asuntos de 2007-2008 es que han prodigado la indiferencia por una jurisprudencia que había sido, hasta entonces, punto de encuentro de los juristas del trabajo y que había servido como método eficaz de contestación de la jurisprudencia y de la legislación más ramplonas que se producían en España. Ahora que el Gobierno actual es el campeón de la ramplonería –y que el TC no le va a la zaga-, no es cosa de que no pasen por el filtro del Tribunal de Justicia. Que a veces nos da sorpresas agradables, aunque no siempre.

16 feb 2014

MAIOR PRECARIEDADE

Adxunto link a artigo meu que sea hoxe publicado en "La Voz de Galicia".

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2014/02/15/span-langglunha-maior-precariedadespan/00031392496444568215702.htm

8 feb 2014

HOMOFOBIA


Quero expresar na miña lingua pequeniña a solidariedade fraternal coas lesbiás, cos gays, cos transexuais e cos bisexuais, ante o noxo que sinto co debate que se está producindo arredor deles co gallo dos Xogos de Sochi. Por suposto, entendo que o rapaz que levaba o estandarte español non é máis que unha persoa nova que non se decata da exclusión e do acoso que sufren todos eles. Porén, a súa declaración non é máis que o trending topic que se espalla entre a mocidade por mor dunha campaña sumamente efectiva da nomenclatura rusa. Por certo, coa complicidade tácita da Unión Europea e de USA. A algúns nos gustaría que a Comisaria Europea de Xustiza Viviane Reding –probablemente a única persoa da Comisión que pague a pena- expresase a mesma belixerancia nesta cuestión ca que, con moi bo criterio, expresou canto á discriminación sexista. E gustaríanos tamén algún xesto por parte da Administración Obama, máxime cando, por fin, se está tramitando no Congreso a Employment non Discrimination Act para protexer aos LGTB.

Ren. A soidade esteparia sempre acompañando a estas vítimas da nosa sociedade excluínte e canalla. Hoxe repasaba a prensa española e non atopei nada. Ninguén se lembrou da capacidade difamatoria desta apisonadora de dereitos humanos que é a Administración Putin. A linguaxe efectista: poden vir e non serán amolados, sempre e cando non creen problemas. Como se fosen eles os que creasen problemas e non un poder político e uns poderes fácticos ruíns, matóns, ameazadores e excluíntes. Como, por certo, xa ten concluido o Tribunal Europeo de Dereitos Humanos en asuntos como Alekseyev.

A orientación sexual é unha manifestación máis do libre desenvolvemento da persoalidade. O dereito a expresar libremente a diferencia e pedir ao mesmo tempo a non discriminación e a integración social son exercicio básico dos principios fundamentais da condición humana. A vivencia individual e colectiva da sexualidade, o dereito á intimidade ou á súa expresión libre, non é dominio exclusivo dos heterosexuais. Estas afirmacións, tan básicas en si mesmas, teñen que ser salientadas diante da barbarie mundial. O pacto de “omertà” global ten que esvaerse. Ten que dar paso a unha expresión social de solidariedade e recoñecemento cos gays.

Aparentemente, estos días andamos demasiado ocupados coas nosas teimas internas. Pero algún quixéramos que Sochi se transformara nun símbolo de tolerancia e irmandade. Que os aros olímpicos expresasen tamén a empatía, a inclusión e a integración entre a diversidade que é o que nos arriquece como persoas. Eu, desde esta pequena parte do mundo que é Galiza, quixera que os principios de Yogyakarta pasaran a ser elementos fundantes do noso pacto de cidadanía. De verdade.

6 feb 2014

REPRESENTATIVIDADE SINDICAL E MELLORAS NA COMPOSICIÓN DA REPRESENTACIÓN UNITARIA



Hoxe o colexio arbitral de Pontevedra en Vigo, isto é, o órgano máis cualificado do mundo na fixación de doutrina nas eleccións sindicais, decidimos en conversas telefónicas paralelas matizar nosa doutrina verbo da posibilidade de mellorar o número de representantes unitarios dos traballadores por convenio colectivo. Sen votos particulares, acordamos o seguinte, que xa é postura consolidada no noso colexio e criterio de autoridade para os demáis:
Partimos de considerar axustada a dereito e totalmente eficaz a decisión dun convenio colectivo sectorial de reducir o número de traballadores necesarios para elexir a un delegado de persoal , como xa temos decidido en varias ocasións verbo do convenio estatal de estacións de servizo.
Pero o problema prantexouse canto á posibilidade de que un convenio de empresa mellorase o número de membros do comité de empresa que hai que elexir en atención á táboa do art. 66 ET –por exemplo, de cinco a sete membros en centros de traballo de entre 50 e 100 traballadores-. Neste caso, o problema é, evidentemente, que se pode producir unha alteración artificiosa na medición da representatividade sindical, ademáis por medio dun instrumento normativo –un convenio de empresa- que afecta a unha pequena parte da medición total, pero que pode ter importancia, vg., en ámbitos provinciais.
Nesta hipótese, pareceunos, unha vez máis, que a táboa do art. 66 é un imperativo relativo, isto é, que admite mellora por convenio colectivo. Non enxergamos problema para que se poida pactar unha representación unitaria máis ampla a nivel de empresa, na que esta teña un interlocutor máis afortalado e cuxos membros gocen de todas as garantías legalmente previstas. Iso si, con dúas únicas limitacións:
-A primeira, consistente en que, como xa se suxeriu, non deben computar na representatividade os membros do comité que excedan do mínimo legal. A tal efecto, os elexidos ao final do cómputo deben ser os desbotados. Claro que tal limitación non debería afectar no caso dos convenios sectoriais provinciais, nos que as certificacións das oficinas públicas poden ter en conta os representantes “de mellora”, porque todas as empresas do sector están en Igualdade de condicións. E, a nivel superior ao provincial, o impacto desta mellora vai ser moi cativo.
-A segunda, que, na medida en que non computen para a representatividade as referidas melloras, habería que aceptar unha candidatura que, na súa orixe, non teña o número de membros do órganos mellorado por convenio, pero si o número mínimo de membros que establece o propio Estatuto dos Traballadores.
Coidamos que é unha postura acaída e ponderada que, con todo, sometemos ao xuízo do sempre pouco xuicioso lector deste blog.

1 feb 2014

DEBATES SOBRE LA HUELGA.- UN COMENTARIO CONCURRENTE


En el blog de Baylos (http://baylos.blogspot.com.es/) está publicada desde ayer una muy importante entrada titulada “Debates sobre la huelga I” que tiene la gran virtud de sugerir una discusión intensa sobre cada una de sus afirmaciones. En realidad, con este comentario mío no tengo otra intención que plantear algunos pensamientos que me ha sugerido, desde luego a partir de un acuerdo de base muy grande sobre todo lo que dice.
Quisiera, primero que nada, poner en duda que sean los modelos más autoritarios los que conciben el derecho de huelga en términos de su relación con el convenio colectivo, en el denominado clásicamente modelo contractual. Estos modelos, en su versión originaria, no eran particularmente alérgicos al conflicto industrial. Si se parte de un sistema dinámico de dialéctica permanente entre negociación y conflicto, la huelga se entiende como un instrumento de recurso ordinario, al no concebirse un período jurídicamente interpretativo en el que no quepa plantear huelgas novatorias de convenio. No creo que N.A. Citrine o H. Samuels propugnaran una tesis restrictiva, sino que pretendían simplemente destacar la importancia de la huelga como herramienta de cambio en las relaciones colectivas de trabajo. Es solo nuestra tendencia tan typical Spanish excesiva a la juridificación del conflicto la que pretende convertir una relación dialéctica constante en una especie de sucesión de treguas en las que emerge este deber de paz inmanente al convenio colectivo, hoy expresamente reconocido en el art. 11 c) del Decreto ley de 1977. Hasta el punto de que, por la influencia de los juristas más autoritarios, incluso pretendió situarse en la ilegalidad la huelga interpretativa del convenio, hasta que el TC en 1981 salió al paso de esa postura.
Lo autoritario no es, desde mi punto de vista, vincular la huelga al convenio, sino generar amplios espacios prohibitivos del conflicto basados en una vigencia normativa. Hasta podría ser aceptable este deber de paz en un modelo en el que esa norma convencional era intangible, especialmente por parte de los convenios de ámbito inferior. Pero es ridículo en el actual modelo de negociación colectiva mantener el deber de paz cuando el convenio se desangra mediante concurrencias de convenios de empresa, inaplicaciones masivas, acuerdos de empresa, exclusiones del ámbito de aplicación y otros instrumentos colectivos o individuales. Habría que proponer, como mínimo, que tanto menos vale el deber de paz cuanto más vulnerable es el convenio colectivo.
Pero el modelo contractual no era refractario a otras huelgas diferentes, solo ponía de manifiesto una aproximación voluntarista a las relaciones laborales en la que la huelga es consustancial a la negociación permanente. No creo que a Citrine padre se le ocurriera dejar de convocar una huelga ante el despido masivo de trabajadores en una empresa.
Nuestra tradición autoritaria está muy marcada en otros aspectos. La sucesión de decretos de conflicto colectivo de 1960 y 1970 tuvo el efecto claro de que el último, el que formalmente está vigente, mantuviera una poco digerible tendencia a convertir al poder político en árbitro del conflicto. Por desgracia, esta tendencia ha conseguido permanecer en temas tan sensibles como la fijación de los servicios mínimos, en el que la parcialidad de la autoridad gubernativa es notabilísima. Y, para mayor desgracia, ni siquiera tuvimos la valentía en la última Ley de la Jurisdicción Social de convertir a ésta en revisora de los desmanes de la autoridad gubernativa, sino que la mantuvimos mimada por estos TOC (Tribunales del Orden Contencioso) tan complacientes con las triquiñuelas procesales de los abogados del Estado. Es muy gracioso comprobar cómo nos contentamos con el caramelo de una jurisprudencia constitucional y ordinaria más o menos respetuosa del derecho de huelga en temas como la sustitución de huelguistas a la vez que dejamos de criticar una jurisprudencia de la Sala 3ª del TS que merecería una crítica muy fuerte, sobre todo cuando han dejado de concederse sistemáticamente medidas cautelares suspensivas de los servicios mínimos.
El autoritarismo está en muchas otras partes. Qué poco se habla de los furgones policiales en la entrada de las grandes superficies, de las entidades de crédito y de las grandes empresas para “asegurar la libertad de trabajo” en las huelgas generales. ¿Están siendo neutrales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿No coaccionan a quienes quisieran ejercer el derecho fundamental de huelga? ¿Son estas grandes entidades las que más merecen ser protegidas, con tan profusa presencia de polis?
Es verdad que la huelga política ha sido uno de los asuntos más difíciles de traducir. Sobre ella está casi todo dicho. Pero habría que añadir que difícilmente puede concebirse como ilegal una huelga que tenga como objeto los fines propios de los sindicatos tal y como se definen en el art. 7 de la Constitución. A este tema el gobierno a la sazón ejerciente en el Reino de España le tiene una especial querencia, pero le va a resultar muy cuesta arriba plantear una normativa revisora del concepto y de tendencia restrictiva del derecho fundamental que sea compatible con la doctrina de OIT. Y, muy en particular, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que por fin se ha decidido a ocuparse del derecho de huelga, con una doctrina muy recomendable.
Y por último está la ejecutoria sindical. Sobre este tema habría mucho que debatir y mucho que lamentar. Pero es muy cierto que la difamación del sindicato se ha convertido en una moda, propia de un poder político alérgico a la sociedad organizada. Merecería más comentario también el efecto de las huelgas generales en las últimas convocatorias. Sin embargo, no creo que pueda yo a este respecto aportar mucho más.