16 mar 2015

SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES



En estos últimos tiempos, me he hinchado a comentar sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional.  He aquí una más, que viene a “adornar” la labor de este órgano de doctrina tan desafortunada en los últimos tiempos. Me llama la atención que, otra vez, la ponente sea Encarnación Roca Trías. Del mismo modo que me pareció muy reprobable la avalancha de críticas que recibió de sus supuestos “mandantes” del nacionalismo catalán, me produce tristeza su alineamiento tan claro con los postulados más antisociales de la magistratura. Si en la sentencia 8/2015 era muy llamativo el carácter insustancial de los argumentos manejados por el voto mayoritario, en la que ahora se comenta, de 5 marzo, la fundamentación jurídica es insoportablemente leve, como refleja el voto particular. Es llamativo que Roca Trías incurra en esta flojera argumental tratándose, como se trata, de una de las más importantes juristas del Derecho de Familia y, sin duda, la arquitecta del sistema catalán. Es decir, parecería que la pobreza de criterio del voto mayoritario es artificial. Como si la cuestión, por ser obvio que no merecía estimarse, debiera despacharse con pocas palabras. Con un desplante, como es tan del gusto de algunos.

De ahí que recuerde arriba al bardo Asuracenturix, el “músico de aldea” más universalmente conocido. No es que quiera que Encarnación Trías acabe como acababa el bardo en la última viñeta de cada aventura, pero sí que se arrinconase así alguna de la “doctrina” que está firmando. No hay duda de que, últimamente, solo se aprende en los votos particulares. El de la sentencia de 5 marzo constituye un notable ejercicio sobre los derechos adquiridos, su diferencia de las expectativas de derecho, la irretroactividad de las normas restrictivas de derechos, la naturaleza de las leyes presupuestarias y el carácter de sus preceptos. Ahora no se trata de parafrasearlo, basta con recomendar que se lea, porque es, sin duda, uno de los mejores votos particulares de los últimos tiempos. Me produce alegría y me parece muy significativo que lo suscriba Xiol Ríos.

Hay que reconocer que el art. 48 LGSS ha sido, desde hace ya bastantes años, uno de los preceptos legales más moldeables al político de turno y que se le han hecho muchos trajes a la medida de quien gobernase en cada momento. Pero la chapuza cometida por el Gobierno del PP en diciembre de 2012 fue tan monumental que, más que la economía de las personas pensionistas –que también-, se quebró la seguridad jurídica más elemental de la ciudadanía. Porque lo peor de la sentencia que se acaba de dictar no está en su letra pequeña, sino en el gran mensaje que proyecta: que la Ley de Presupuestos puede hacer de su capa un sayo y vaciar de contenido claros mandatos legales incondicionados y autosuficientes, así como suspender inequívocos imperativos constitucionales. Además, las normas de urgencia de nuevo se favorecen de una interpretación muy poco  rigurosa en cuanto se refiere al deber de expresar claramente sus motivos. Es decir, la conversión del sistema jurídico en un conglomerado de normas de oportunidad y del Título Primero de la Constitución en “derecho declamado”.


Ahora hay que resignarse a que la crisis económica no tiene límites cuando se trata de restringir derechos. Toda eliminación de derechos sociales es susceptible de considerarse constitucional por este Tribunal de mayoría tan maleable y de convicciones tan poco vigorosas sobre la esencia social de nuestro Estado de Derecho. No importa que su jurisprudencia contradiga abiertamente la de los órganos del Consejo de Europa y de Naciones Unidas. A bastantes de sus miembros habría que pagarles un internship en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de UN, a ver si se les pega algo. Y, de paso, en alguna que otra institución jurídica europea para que estudiaran algo de Teoría del Derecho.

1 mar 2015

SALARIOS, PBI E III ACORDO DE EMPREGO E NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Adxunto link a artigo meu publicado en "La Voz de Galicia" de hoxe.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2015/02/27/vinculo-salarios-pib-abre-nuevo-tiempo-estabilidad/00031425069945686892281.htm