27 abr 2014

LA SAGRADA FAMILIA DEL PAJARITO




Adjunto a este comentario el famoso cuadro de Murillo, que describe el único tipo de familia que ahora admite la nueva mayoría del Tribunal Constitucional. Viene esto a cuento de una sentencia del TC que ha pasado bastante desapercibida y de la que, dicho sea de paso, no estoy disconforme con el fallo. Se trata de la sentencia 39/2014, de 11 marzo. Me la leí la semana pasada, al preparar una charla que tuve que dar en Santiago el pasado viernes sobre conciliación de vida familiar y laboral y me quedé, sencillamente, estupefacto. El tema de fondo y la sentencia no tienen nada de particular: se trataba de valorar si la ley de función pública valenciana podía extender la excedencia por cuidado de familiares al cónyuge y a la pareja de hecho constituida legalmente y si podía extender a esta excedencia los efectos de presunción de cotización del art. 180 de la Ley General de Seguridad Social. A esta última cuestión responde negativamente y a la anterior positivamente. Hasta ahí, nada que objetar. Antes bien, estoy plenamente de acuerdo.

Es una sentencia del Pleno, eso es grave, porque no hay votos particulares. No tan grave, porque, en realidad, ninguno de sus argumentos, considerados aisladamente, provoca gran comentario crítico. Lo inquietante y tenebroso es comparar el fundamento sexto con el séptimo.

Antes de proseguir, interesa comentar que el ponente es Santiago Martínez-Vares García, persona a la que no tengo el gusto de conocer. He hojeado el CV suyo que aparece en la web del TC - http://www.tribunalconstitucional.es/documents/MARTINEZVARESCOMPLETO.pdf- y, además de comprobar que es un auténtico pata negra de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y distinguido miembro de APM, destaca que “ha colaborado con la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES)”.

A lo que voy: para declarar constitucional la extensión de la excedencia por cuidado de familiares al cuidado del cónyuge, la sentencia hace una encendida defensa de la familia, con apelación obvia al art. 39 de la Constitución. No se trata de reproducir ahora todo el fundamento sexto. Basta con lo siguiente:

Pues bien, parece indudable que la situación administrativa de excedencia para el cuidado de familiares contribuye, como ya indicáramos en el pasaje de la STC 203/2000 antes mencionado, a “hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de garantizar el instituto de la familia (art. 39.1 CE)”, facilitando la satisfacción por sus integrantes del deber de prestarse los auxilios necesarios, en este caso el cuidado de quien “por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida” (art. 89.4, segundo párrafo in fine, LEEP)”.

En relación con extender la situación a la pareja de hecho constituida legalmente, las cosas son distintas: sigue siendo constitucional, pero como una “ocurrencia” que le cabe a la competencia de desarrollo legislativo de las CCAA. Es decir, no pasa del rango de “tipicidad regional”, que no tiene aparentemente nada que ver con la institución familiar. Veamos:

Asimismo, atendiendo al régimen de distribución de competencias en materia de función pública, anteriormente expuesto, podemos entender que la regulación contemplada en el art. 130.1 b) de la Ley impugnada, que incluye dentro de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares atender al cuidado de la “pareja de hecho legalmente constituida” se enmarca dentro de las decisiones que puede adoptar la Comunidad Valenciana en relación con el personal a su servicio, al amparo de su competencia ex art. 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en desarrollo del art. 89.4 LEEP, y por tanto, no vulnera las competencias estatales en la materia”.

Sin complejos, como dicen. Ya de hablar de otros tipos de familia, ni soñarlo. Fornicadores y sodomitas, amancebados y adúlteras. Solo es familia la del cuadro de Murillo, ninguna más.

Para acabar medio en serio: se dirá que el tema no tiene importancia. Sí que la tiene, y mucha. A éstos no se les puede dejar pasar una, porque sus cabezas están amuebladas de intolerancia e integrismo. Luego, los ideologizados somos nosotros, y ellos solo gente corriente. Cousas veredes!

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