9 abr 2014

EL FLASHMOB SE AMPARA POR EL DERECHO DE HUELGA





Hoy se ha publicado una nota de prensa en la web del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre una sentencia muy interesante. Se trataba de un recurso de inconstitucionalidad planteado por una asociación de empleadores de comercio minorista contra una organización sindical que había convocado a través de teléfonos acciones de flashmob en supermercados. En concreto, se trataba de convocatorias para comprar simultáneamente productos de un precio muy bajo con el objeto de bloquear las cajas registradoras, incluso con la técnica de dejar de comprar algunos de los alimentos metidos en los carros. En algunas de estas acciones, que se prolongaban hasta durante una hora de tiempo, participaron entre 40 y 50 personas.

Como quiera que la asociación demandante no obtuvo la esperada reparación ante la Jurisdicción ordinaria, recurrió al Bundesverfassungsgericht, que ha declarado que el art. 9.3 de la Ley Fundamental de Bonn también protege las medidas de acción colectiva que no son las tradicionalmente aceptadas en el marco de los conflictos laborales. Las organizaciones sindicales pueden elegir las medidas que estimen oportunas, pues dicho art. 9.3 no define en detalle un modelo específico como el único lícito. Por supuesto, para que ellos sea así, el flashmob debe ser reconocible como una acción industrial organizada o apoyada por un sindicato.

No se ha divulgado hoy sino una nota de prensa, pero desde luego este pronunciamiento implica un reconocimiento amplio de las medidas de conflicto colectivo sindicales como acciones amparadas al mayor nivel por la Constitución alemana, dentro del paraguas genérico del derecho fundamental de huelga. Habrá que prestar especial atención al texto de la sentencia, cuando se publique.
Entretanto, no está de más divulgar esta noticia, aunque solo sea para ponerla en contraste con la situación nuestra, caracterizada por la vigencia de este palimpsesto que es el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo. Por desgracia, este art. 7 sobre “huelgas abusivas” todavía está vigente. Y, lo que es peor, está siendo aplicado por unos tribunales ordinarios bastante poco sensibles a un entendimiento en clave constitucional del derecho de huelga. Con unos pronunciamientos que, además, han sido jaleados por la doctrina en algún libro de reciente publicación.

La inseguridad jurídica acerca de los medios de acción colectiva no estrictamente suspensivos de la relación laboral produce, desde luego, una gran debilidad para las organizaciones sindicales convocantes. El abuso de las conductas limitativas del derecho de huelga por parte de las empresas exige considerar medidas de conflicto cualitativamente diferenciadas, como pueden ser todas estas demostraciones no violentas del tipo del flashmob. En estas circunstancias, la sentencia del Tribunal Constitucional Federal debe ser una importante llamada de atención. Parece una obviedad afirmar que la organización sindical debe tener cierto margen de maniobra a la hora de diseñar la modalidad de acción colectiva, de tal modo que esté amparada por el derecho de huelga. Pero lo obvio parece que tiene que decirlo algún órgano de lustre para que resulte igualmente obvio para la mayoría.

En este contexto, el art. 7 del RD-ley, con su ridícula lista de huelgas abusivas, refleja una mentalidad preconstitucional, autoritaria e inmensamente alérgica al conflicto, del todo incompatible con un marco constitucional de relaciones laborales.

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