14 may 2015

ME GUSTA EL FÚTBOL, PERO NO TANTO


Acabo de leer, incrédulo, el auto  de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 mayo 2015, que “suspende cautelarmente” una huelga convocada. Eso de la suspensión cautelar del ejercicio de un derecho fundamental me resulta un concepto muy inquietante, aunque me hago cargo que sucede a menudo. En este caso, suspender la huelga implica dejarla sin efecto forever, dadas las circunstancias en las que se había convocado. La Sala está, mediante una resolución interlocutoria, anulando el derecho fundamental de huelga ante la convocatoria realizada por una organización sindical.

En este comentario no está implícita ninguna pasión oculta. Mi amado club navega por el medio de la tabla con remotísimas y poco deseables posibilidades de entrar en Europa. Tampoco, ninguna simpatía por una huelga que me parece un “pelín” corporativa. No es eso. El problema está en que la AN se ha metido en un jardín lleno de espinas y ha dictado la peor resolución de todas las posibles.

No sé si los órganos de la Jurisdicción Social van a ser tan diligentes cuando se convoque una huelga en el sector del comercio minorista de la provincia de Pontevedra y dictar auto antes de que transcurran los días de preaviso, pero seguro que tendremos muchas ocasiones para comprobarlo. Me sé de algunos que van ser muy diligentes. Sin perjuicio de esta cuestión, con este Auto se hace realidad el sueño de la acción judicial reactiva a la convocatoria de huelga tan querido por algunos. La injunction americana trasladada, con pocos matices, a nuestro derecho. Por si no fuera bastante con la huelga declarativa de la ilegalidad de la huelga, ahora aparece el interdicto –perdón, el auto- prohibitivo de la huelga.

El auto se deshace en oraciones concesivas –“los límites de los derechos fundamentales [han] de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos”-, con cita de doctrina del TC. Pero, al final, el poli-forme derecho a la tutela judicial efectiva colocado por encima de los demás y, muy en particular, sobre los derechos colectivos de los trabajadores.  Como había expresado hace años Lord Wedderburn, el Derecho solo entra en las relaciones colectivas para joder a los trabajadores.

Lo más desagradable del auto es que suspende la medida de conflicto porque “algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente”. Es decir, si algunos son ilegales, pero no todos, ¿la huelga es ilegal?, ¿hay que suspenderla, por si acaso? La fundamentación, plasmada en estos términos, es indigerible. Y más lo es apelar a los daños organizativos de este negocio tan jugoso que es el fútbol, que parece el único derecho fundamental en nuestra sociedad.


El auto transmite una gran banalidad en la suspensión de una huelga convocada. Si esta suspensión es en derecho admisible, que tal vez lo sea, la ponderación de la ilegalidad tendría que ser mucho más contundente, y en términos de afectación de otros derechos fundamentales. Este auto es un mal presagio, de que algo muy malo está por venir.

Como único consuelo posible, adjunto una foto de Manolo, el gran capitán, el ídolo de los niños que íbamos a Balaídos en los años 70.

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