11 oct 2014

EL ASUNTO CACHALDORA



Como elemento concatenado a la entrada anterior, el Abogado General ha dictado sus conclusiones sobre el asunto Cachaldora Fernández el 9 octubre 2014. Se dirá que no suponen una contestación a la sentencia del Tribunal Constitucional porque, a fin de cuentas, versan sobre el principio de no discriminación, no sobre el de igualdad. Bueno, tanto da.

Habrá que esperar desde luego a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero, si mantiene la postura del Abogado General, habrá que hacerle otra poda a la normativa española de Seguridad Social por lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, habrá sido declarada discriminatoria por razón de sexo la regla consistente en que los períodos de laguna deben integrarse con la proporción de la base mínima correspondiente al contrato a tiempo parcial anterior a la laguna.

Parece que la defensa de la Seguridad Social consiste en que la regla no puede considerarse discriminatoria, sino que es aleatoria. Resulta bastante chusco, porque en el fondo está defendiendo ante el Tribunal de Luxemburgo que tiene algo de arbitraria. O, lo que es lo mismo, lo contrario de lo que acaba de decir el TC.
Quizá el argumento del Abogado General acerca de que la regla es discriminatoria parezca demasiado escueto. Pero es muy cierto. Los datos que da el Gobierno español, lejos de desmentir, muestran claramente que hay impacto adverso hacia las mujeres: la regla ha afectado a 5657 hombres y a 5129 mujeres. Por lo tanto, a más hombres que mujeres, pero a un porcentaje sensiblemente más alto de mujeres ocupadas que de hombres ocupados.

Es obvio: las mujeres abandonan en muchos casos el trabajo a jornada completa para la crianza de hijos o el cuidado de familiares. Por lo tanto, los períodos de laguna los integran a posteriori con las reglas que aquí se combaten. Quien no quiera verlo es un poco necio.

Me vienen a la memoria ahora los autos del TC que inadmitían cuestiones de constitucionalidad “por notoriamente infundadas” relativas al cálculo de bases reguladoras –vg., por incapacidad permanente- en los casos de trabajadoras que habían reducido la jornada por guarda legal. Para la mayoría –a salvo de los honrosos votos particulares- era obvio que no había discriminación indirecta de la mujer. Bueno, parece que al abogado general no le parece tan obvio.

En fin, a esperar noticias del Tribunal. Entretanto, por segunda vez adjunto una foto de Fernando Lousada, factótum de esta cuestión prejudicial, ¡mira que le había dicho veces que se cortara el pelo en cuarto menguante!

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