Hoy he leído cómo los grandes despachos de abogados de defensa de los
intereses de las empresas saludaban casi con lágrimas de emoción una sentencia
de la Audiencia Nacional de 10 septiembre 2012. En ella, se declara la nulidad
del V Convenio Colectivo General de derivados del cemento, en los pasajes en
los que colisionaba con la preferencia aplicativa del convenio de empresa
frente al sectorial, de conformidad con el art. 84.2 del ET, en su redacción
dada por la reforma de 2012. Tanta euforia me hizo sospechar que esa sentencia
rompía moldes y sentaba una doctrina totalmente demoledora, que haría que los
pilares de nuestro sistema se tambaleasen. Así que esta tarde me la he leído y…no
es para tanto.
El nombre de la magistrada ponente me tranquilizó. Carolina San Martín,
además de una persona prudente, es una buena conocedora del marco de las relaciones
laborales y de las orientaciones legislativas actuales. La sentencia no resulta
tendenciosa, ni inquietante, ni revolucionaria en sus proposiciones. Lo más –y mejor-
que puede decirse de ella es que resulta esperable, ortodoxa y adecuada a la
legalidad vigente. Simplemente apela a la normativa actual y punto, sin adornos
excesivos. Que la prioridad aplicativa del convenio de empresa afecte a
cualquier convenio sectorial, haya sido firmado antes o después del RD-ley
3/2012 es una obviedad. Pensar en una interdicción de la eficacia retroactiva
en este caso implica un desconocimiento grande del propio concepto de la
retroactividad.
Incluso la sentencia desliza un jugoso obiter
dicta: “lo que está claro es que, una
vez entrada en vigor la referida norma, y siendo válida mientras no exista
tacha de inconstitucionalidad…” Es decir, la ponente expresa sus dudas
acerca de la coherencia del art. 84.2, inciso último, con el art. 37 de la Constitución
y la fuerza vinculante del convenio colectivo. Alguien podría alegar que bien
pudo haberse planteado en tal caso cuestión de constitucionalidad, pero habrá
que reconocer que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no es la sede
más idónea para ello.
Con todo, la culpa no es de la sentencia, sino de la Ley. Y de unos órganos
políticos muy implicados en que ésta se cumpla, a macha-martillo. Que se desmantale
la ordenación y la estructura de la negociación colectiva es un valor muy
querido para la derecha de este país. Que haya carreras hacia la baja en las
condiciones de trabajo, que se produzca una espiral de empobrecimiento de las personas
trabajadoras, que pretenda volver a competirse en el mercado global a través
del dumping social y no mediante una
mejora de la productividad y de la profesionalidad de nuestra clase trabajadora
es una especie muy querida para esos que se denominan a ellos mismos “liberales”.
Causa enojo que haya sido el “guardián de la porra” -ese organismo tan gamberro
que es la Dirección General de Empleo- y no una asociación de empresarios del
sector quien haya impugnado el convenio. Una Dirección General de Empleo que,
en tiempos del protectorado en que se ha convertido España desde que “gobierna”
D. Madiano, no impugna convenios porque discriminan a la mujer –como impone el
art. 90.6 ET-, porque contienen dobles escalas salariales o porque establecen
reglas sobre tiempo de trabajo irrespetuosas con los mínimos legales. Sólo
impugnan convenios que no permiten regulaciones a la baja.
En fin, tal vez este asuntillo llegue al Tribunal Supremo. Ojalá, porque
tiene una oportunidad muy buena de plantear la cuestión de constitucionalidad.
Debería. En unos días en los que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos empieza a aprobar, con el voto favorable de la patronal y de la
Administración pepera, inaplicaciones de convenios a montones, contra el
criterio sindical. Otra vez la Administración “arbitrando” desde la “imparcialidad”.
Esto es, defendiendo los intereses de los de siempre. Sólo cabe esperar que
cada órgano actúe con la responsabilidad propia que le cabe en defensa de la
Constitución.
¡Qué curioso que el PP ya no haga tantas protestas de defensa de la
Constitución como hacía hace un par de años! La Constitución se le está
convirtiendo en un instrumento enojoso, prescindible y contraproducente.
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