En
este blog he criticado con acidez muchas veces la política laboral del
Gobierno. No me retracto en nada, ni un milímetro, y lo hago desde una
escrupulosa buena fe. Creo que las decisiones que ha tomado el Gobierno del
Reino de España a partir de diciembre de 2011 han sido desastrosas, sin ningún
paliativo. Y en cuanto a las políticas de la Consellería de Traballo e Benestar
de la Xunta de Galicia solo puedo preguntar: ubi sunt? Aunque uno sospecha que casi mejor así, que no las haya.
Digo
esto porque, aun a riesgo de ser el primero que hable bien de una decisión del
Consejo de Ministros actual sin recibir a cambio un jugoso estipendio, voy a
defender algunas de las novedades que ha puesto en marcha el RD-ley 4/2013, de
22 febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo. No puedo hacer otra cosa, porque algunas de ellas –bastantes-
las he propuesto por escrito hace ya tiempo. Y aunque uno sospecha que mis
trabajos no son libro de cabecera de la ministra –su advocación mariana más
bien la guía hacia otras lecturas-, piensa que, por una vez, ha sonado la
flauta. Claro, no en todo, pero bueno.
La
norma de urgencia es farragosa. Solo el café y lo mala que era la película de
la tele me han animado a acabar su lectura –bueno me apetecía más la lectura de
una novela fantástica que estoy leyendo, Iria,
de Anxo Angueira, que recomiendo vivamente, pero yo soy un tipo voluntarioso-.
En cuanto a los temas laborales y de empleo, que son de los que puedo opinar,
el leiv motiv consiste sobre todo en
la empleabilidad de las personas jóvenes. Interesante. Comienza con un
incremento de los incentivos de Seguridad Social para los autónomos jóvenes,
que me parece bastante fútil. Pero a continuación aborda un tema para mí muy
querido: la compatibilidad entre la percepción de la prestación por desempleo y
el trabajo por cuenta propia. Lo introduce como un programa de empleo del art.
228.5 de la LGSS y eso me parece muy positivo. Llevo tiempo diciendo que la
regulación del desempleo incentiva a los beneficiarios a adoptar posturas
defensivas, en particular por las rigurosísimas y contraproducentes reglas de
incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia. Que el art. 3 límite este
nuevo programa por ahora a personas jóvenes y que se admita durante un máximo
de 270 días podría discutirse, pero como banco de pruebas está bien.
Como
también está bien aflojar algo las estrictas normas de capitalización de la
prestación por desempleo. La norma da un paso sin precedentes: abrirla a la
constitución de sociedades mercantiles en las que desempleados jóvenes, además
de socios, vayan a ser trabajadores. Tiempo habrá de comprobar el recorrido de
esta novedad, pero en lo que tiene de apertura está bien. Lástima que no vaya
acompañada de una gestión más flexible del programa, actualmente rehén de una
burocracia que lo asfixia.
Me
parece de perlas que se flexibilicen las reglas de extinción-suspensión de la
cobertura por desempleo por trabajo por cuenta propia intercurrente. Se ha
puesto el límite en trabajadores menores de 30 años –creo que debería
generalizarse- y se ha establecido un plazo máximo de suspensión de 60 meses –esto
es, cinco años-. Algunos –entre ellos mi querido amigo José Luis Tortuero-
habían propuesto un límite de 6 años –los mismos que se tienen en cuenta en la
duración de la prestación-. Pero cinco años es mejor que dos, porque a los 24
meses las iniciativas de autoempleo están muy lejos de haberse consolidado.
Peor
valoración me merece que se les excluya a los menores de 30 años de cotizar en
autónomos por cese de actividad y contingencias profesionales, pero no todo va
a ser bueno. Creo que es un paso atrás en una racionalización del RETA,
racionalización que siempre queda postergada, por oscuras razones.
Ya
en temas de estímulos a la contratación mediante bonificaciones, el comentario
es mucho más templado. Aunque también destacaría un rasgo positivo, que es la
apuesta por el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. El diseño
del art. 9 yo lo calificaría de naive,
o, si se prefiere, de poco profesional. Pero la intuición de promocionar el part time en segmentos profesionales de
cierta cualificación es, sin duda, buena. Estos meses estoy escribiendo un
libro sobre el trabajo a tiempo parcial. Voy a intentar que me lo edite Ediciones
Encuentro, o EUNSA, o Rialp, a ver si así llega a manos de la ministra. Si no,
a ver si hay algún funcionario del ministerio que lea en publicaciones laicas.
Tampoco
está mal que se incentive el contrato indefinido en microempresas o en
proyectos de emprendimiento joven. Únicamente habría que poner en tela de
juicio la acumulación de bonificaciones desde la perspectiva de su carácter
selectivo y de su mayor o menor lesividad al equilibrio de las cuentas de
Seguridad Social. Uno siente mucho vértigo, en estos meses en que llegan
inquietantes noticias por radio macuto sobre reformas en la Seguridad Social
que la van a llevar al sitio donde estaba antes de la reforma de 1972.
Para
acabar este larguísimo capítulo de parabienes, no está nada mal que se
incentive la conversión del contrato en prácticas en indefinido, amén de alguna
otra modificación de cortísimo alcance que ni merece ser comentada. Sí que es
razonable que se permita un contrato en prácticas a causa de un certificado de
profesionalidad obtenido mediante un contrato para la formación y el
aprendizaje.
Sobre
la inútil reforma número 678939291496 de la Ley de Empleo que introduce el art.
16 de la norma de urgencia, solo me cabe decir que aspira convincentemente al
título de reforma más inútil de todas. Aunque el Gobierno y el Parlamento se
han convertido en consumados especialistas y pueden sorprendernos.
Bueno, he dejado para el final el capítulo “cagadas”
o “grandes marrones”. Hay algunas. Y claro, yo las he dejado para el final,
para dejar al lector con mal sabor de boca, o para quedar bien con todos, como
se prefiera. La primera es inenarrable: travestir el contrato eventual en “primer
empleo joven”. Ya bastante vapuleada está la causa de este contrato para acabar
de enterrarla de todo. Si se quiere regular un contrato temporal de fomento de
empleo de jóvenes, que se haga. Es decir, que se vuelva a la situación anterior
a 1994. Pero prostituir un contrato temporal estructural es el colmo. El
principio de causalidad vuelve a sufrir y la lucha contra la temporalidad,
también. Como en la época de Franco, los Pirineos vuelven a ser una cordillera
altísima. No sé como se concilia esta reforma con la Directiva de 1999. Pero
hay gente mucho más lista que yo.
La
segunda es “sobre-cogedora”, como tantas cosas últimamente: otro negociete para
grandes entidades: “acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten
la intermediación laboral”. Una cosa es que se abra la mano a la iniciativa
privada en la intermediación y en la colocación, y otra muy distinta es que las
AAPP se conviertan en mecenas de los servicios privados de empleo, o de las
grandes entidades de asesoría de empresas, que es lo que está pasando en este
país. Sin que hasta ahora las etts y los servicios de colocación hayan
acumulado algún mérito mínimamente perceptible en términos de mejora de la situación
de empleo. Para esta mejora ni están ni se las espera. A saber quiénes son esos
empresarios agraciados con tales acuerdos, pero las protestas del precepto –del
art. 15- de evitar abusos de posición
dominante u obstáculos a la competencia es una excusatio non petita.
La
tercera comete otro desaguisado: contratos para la formación y el aprendizaje
en las ETT. Éstas, cumpliendo la obligación de formación teórica; las usuarias,
recibiendo la prestación de servicios. No creo que la historia de las ETT en
España haya sido lo suficiente virtuosa hasta ahora como para confiarles una
misión tan sensible o para pronosticar que la experiencia va a ser exitosa. No
es razonable escindir de una forma tan fuerte la formación teórica y la
práctica, que en este contexto dependen de empresarios distintos. Uno, mal
pensante él, solo piensa que el propósito es darles a las ETT una nueva
regalía: los beneficios de todo tipo ligados a estos contratos. Luego, ya tirarán
al trabajador en formación como a un kleenex. Insisto: las ETT y los servicios
de colocación deberían acreditar ser virtuosas en la mejora de la situación de
empleo antes de que les confiáramos nuevas aventuras.
Con
todo, mal harían los sindicatos, el soe y la izquierda real de este nuestro
querido Reino en desacreditar sin más este Real Decreto-ley, que introduce
cosas interesantes. Lo malo que tiene este rollo de la libertad de cátedra es
la libertad, tan difícil de ejercer contra viento y marea, y mucho menos a
gusto de todos.